Tal y como publica el Esquema Nacional de Interoperabilidad, la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, porque les declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Meteorología, cuando sea posible, con la hora oficial a nivel europeo.
Según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se establece que cada sede electrónica en la que éste disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que se ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se consideraran inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.
Acceder a la fecha y hora oficial del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 31.2 que "el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.