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CO-SV-22-013

Servicio para la suscripción de una póliza de seguro de automóviles para la flota de vehículos de ENRESA
El objeto del contrato proyectado es la prestación del servicio para la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del uso y circulación de los vehículos a motor, turismos, vehículos industriales, remolques y/o cualquier otro vehículo propiedad de Enresa, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa durante el periodo de vigencia del seguro, conforme a las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. La flota de vehículos de Enresa, está formada actualmente por 75 vehículos. Tipo vehículo y número vehículos: Camión 4 Derivado 8 Furgoneta 9 Furgoneta Ambulancia 3 Semirremolque 17 Todo terreno 6 Turismo 5 Vehículo industrial 23 Total 75 La póliza a suscribir garantizará, al menos, las siguientes coberturas: - Responsabilidad civil de suscripción obligatoria (RCO). - Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (RCV). - Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones de daños (DyR). - Daños propios sufridos por el vehículo asegurado (DP). - Rotura de lunas (LU). - Robo y desperfectos por robo (RO). - Incendio (IN). - Asistencia en viaje (AV). - Garantía de accidentes del conductor y ocupantes (ACC). Estas coberturas se extenderán a todo el territorio nacional y a aquellos países incluidos en el Certificado Internacional de Seguros.
Presupuesto sin impuesto
34.231,54 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
06/sep/2022 13:00 - 29/sep/2022 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto super-simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 41.077,85 EUR
Código CPV
66514110-0 Servicios de seguros de automóviles

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Oferta definitiva
    • Criterios técnicos objetivos
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego administrativo

Anexos al PTCA

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Pliego técnico

Pliego prescripciones técnicas

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Nota error material Anexo PTCA y PPT

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Anuncios de licitación publicados

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    Publicado el 07/09/2022 a las 12:57

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    Publicado el 07/09/2022 a las 12:57

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    Publicado el 07/09/2022 a las 14:31

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    Publicado el 07/09/2022 a las 14:31

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    Publicado el 07/09/2022 a las 14:31

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    Publicado el 15/09/2022 a las 07:52

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    Publicado el 26/10/2022 a las 08:32

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    Publicado el 26/10/2022 a las 08:43

  • Anuncio de formalización

    Publicado el 07/11/2022 a las 07:59

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    Publicado el 07/11/2022 a las 08:01

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Buenas tardes, Agradeceremos nos confirmen que la compañía adjudicataria no deberá firmar un contrato como Encargado del tratamiento de datos, puesto que la posición de las aseguradoras es de responsable de tratamiento. Así lo establece la LOSSEAR en su artículo 99 y las distintas resoluciones de la agencia de Protección de Datos cuando analizado asuntos relacionados con entidades aseguradoras. El sector asegurador está altamente regulado por la normativa y que es supervisado por la autoridad de control (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Un aseguradora sujeta a tanta regulación (Ley 20/2015 de Ordenación , Supervisión y Solvencia de la Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Ley de Contrato de Seguro, Normativa de blanqueo de capitales, etc) no podría actuar como encargado de tratamiento. De hecho, la aseguradora no sería capaz de seguir las instrucciones de un cliente (tomador) en una relación de responsable- encargado porque, entre otros motivos, esto podría violar la normativa citada anteriormente que la Aseguradora debe cumplir. No obstante, el hecho de que el rol de la aseguradora sea el de responsable del tratamiento no implica que se descuiden los datos personales de sus clientes, y de ser adjudicatarios podríamos presentar declaración responsable conforme se siguen todas las normas de protección de datos que son aplicables para las compañías aseguradoras. Agradeceremos nos confirmen que en este expediente la adjudicataria no actuará como Encargado del tratamiento de Datos y en consecuencia no deberá firmar el contrato como Encargado. No habría ningún inconveniente en facilitarles declaración responsable confirme se siguen todas las normativas aplicables a las compañías de seguros para la protección de datos de carácter personal. Saludos,
Enviada

23/sep/2022

Contestada

23/sep/2022

Buenas tardes, Es correcto. Hay una cesión de datos por parte de Enresa para la gestión que debe realizar la aseguradora pero el tratamiento lo realizan como responsables. Son responsables del tratamiento tanto la entidad aseguradora como los corredores de seguro, en cambio los agentes de seguros tanto exclusivos como vinculados a varias entidades, actúan como encargados. Reciban un cordial saludo