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CO-SV-23-031

Servicios para la suscripción de una póliza de seguro de daños materiales de Enresa (excluido el riesgo nuclear)
El objeto del contrato proyectado es la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos que se puedan producir en los bienes propiedad de Enresa conforme a las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. Se excluye expresamente la responsabilidad civil nuclear.
Presupuesto sin impuesto
32.000,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
12/sep/2023 11:00 - 27/sep/2023 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto super-simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 36.800,00 EUR
Código CPV
66515000-3 Servicios de seguros de daños

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Oferta definitiva
    • Criterios técnicos objetivos
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

Pliego de prescripciones tecnicas

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Pliego administrativo

Anexos al PCA

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Documentos adicionales a publicar

Pliego tipo de clausulas administrativas

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 12/09/2023 a las 11:53

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/09/2023 a las 11:54

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    Publicado el 12/09/2023 a las 11:54

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/09/2023 a las 11:54

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/09/2023 a las 11:54

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 12/09/2023 a las 11:57

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 04/10/2023 a las 13:12

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    Publicado el 13/10/2023 a las 10:52

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 13/10/2023 a las 12:15

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/10/2023 a las 14:52

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 26/10/2023 a las 13:19

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 26/10/2023 a las 14:29

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 26/10/2023 a las 14:32

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
buenos dias, ruego nos confirmen si existe mediador asignando . saludos
Enviada

13/sep/2023

Contestada

14/sep/2023

Buenos días, no hay mediador en esta licitación. Un cordial saludo.
Buenos días Agradeceremos que nos indiquen cual es la actividad exacta de Enresa en casa uno de los riesgos asegurados y si se almacenan, manipulan residuos. Gracias
Enviada

21/sep/2023

Contestada

22/sep/2023

Buenas tardes, en respuesta a su pregunta, se indica lo siguiente: en el Complejo empresarial Villar de Cañas, sito en el Parque Empresarial, Pol. 510, parc. 101 Avenida del Ingeniero Pablo Zuloaga s/n, Villar de Cañas (CUENCA), no se desarrolla actividad alguna. En la Oficina Córdoba, sita en c/ Antonio Gaudí 4, Local Comercial, CÓRDOBA, dado que se encuentra alquilada a una empresa ajena a Enresa, la actividad que se desarrolla es la propia de oficina. En cuanto a la Sede Social Enresa (Madrid), en c/ Emilio Vargas 7, MADRID, la actividad que se desarrolla es la propia de oficina. Y por último, en relación a las Naves Alcalá de Henares (Madrid), sitas en c/ Iplacea 102, Nave 2-6 y 2-7, Alcalá de Henares (MADRID) , la actividad es el archivo documental, almacén y garaje para 3-4 vehículos. Se deposita material de oficina, libros, revistas, mobiliario y enseres diversos. En ninguno de estos 4 sitios se almacenan o manipulan residuos. Atentamente
Buenas tardes: Ruego nos indique qué tipo de existencias y contenido hay en las naves relacionadas en el anexo I. Gracias.
Enviada

21/sep/2023

Contestada

22/sep/2023

Buenas tardes, la actividad que se desarrolla en las naves es archivo documental, almacén y garaje para 3-4 vehículos. Se deposita material de oficina, libros, revistas, mobiliario y enseres diversos. Atentamente.
Buenas tardes, Observamos que en el apartado 17 del PLCA se indica que el adjudicatario tendrá la condición de Encargado de tratamiento, pero la posición de las aseguradoras es de responsable de tratamiento. Así lo establece la LOSSEAR en su artículo 99 y las distintas resoluciones de la agencia de Protección de Datos cuando analizado asuntos relacionados con entidades aseguradoras. En concreto, el concepto de encargado de tratamiento se define por la normativa europea de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (GDPR), como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Habitualmente el responsable puede externalizar algunos servicios que llevaría a cabo por sí mismo pero que por otros motivos (coste, recursos...) se externalizan a un proveedor de servicios. El sector asegurador está altamente regulado por la normativa (Ley 20/2015 de Ord., Superv.y Solv.de Ent.Aseg.y Reaseg., Ley de Contrato de Seguro, Normativa de blanqueo de capitales, etc) no podría actuar como encargado de tratamiento. De hecho, la aseguradora no sería capaz de seguir las instrucciones de un cliente (tomador) en una relación de responsable-encargado porque, entre otros motivos, esto podría violar la normativa citada anteriormente que la Aseguradora debe cumplir. No obstante, el hecho de que el rol de la aseguradora sea el de responsable del tratamiento no implica que se descuiden los datos personales de sus clientes. Agradeceremos nos confirmen que en este expediente la adjudicataria no actuará como Encargado del tratamiento de Datos y en consecuencia no deberá firmar el contrato como Encargado. No habría ningún inconveniente en facilitarles declaración responsable confirme se siguen todas las normativas aplicables a las compañías de seguros para la protección de datos de carácter personal. Saludos,
Enviada

21/sep/2023

Contestada

22/sep/2023

Buenos días, en respuesta a su pregunta, se confirma que a una empresa aseguradora no le aplica la formalización del contrato de encargado del tratamiento de datos personales, por cuanto que no nos encontramos ante una relación de responsable-encargado del tratamiento. Atentamente.
En el pliego administrativo se indica que el adjudicatario actúa como Encargado del tratamiento de datos, pero la posición de las aseguradoras es de responsable de tratamiento. Así lo establece la LOSSEAR en su artículo 99 y las distintas resoluciones de la agencia de Protección de Datos cuando analizados asuntos relacionados con entidades aseguradoras. El concepto de encargado de tratamiento se define por la normativa europea de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (GDPR), como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Habitualmente el responsable puede externalizar algunos servicios que llevaría a cabo por sí mismo pero que por otros motivos se externalizan a un proveedor de servicios. El sector asegurador está altamente regulado por la normativa y que es supervisado por la autoridad de control (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Un aseguradora sujeta a tanta regulación (Ley 20/2015 de Ordenación , Supervisión y Solvencia de la Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Ley de Contrato de Seguro, Normativa de blanqueo de capitales, etc) no podría actuar como encargado de tratamiento. De hecho, la aseguradora no sería capaz de seguir las instrucciones de un cliente (tomador) en una relación de responsable-encargado porque, entre otros motivos, esto podría violar la normativa citada anteriormente que la Aseguradora debe cumplir. El rol de la aseguradora es el de responsable del tratamiento y no implica que se descuiden los datos personales de sus clientes, de ser adjudicatarios presentaríamos declaración responsable conforme se siguen todas las normas de protección de datos aplicables para las compañías aseguradoras. Agradeceremos nos confirmen que en este expediente la adjudicataria no actuará como Encargado del tratamiento de Datos y que la respuesta es vinculante.
Enviada

09/sep/2024

Contestada

09/sep/2024

La normativa vigente en relación a las empresas aseguradores les exime de actuar como encargados de tratamiento, estando únicamente obligados a asumir el rol de responsables del tratamiento. Un cordial saludo.