Cargando

Por favor, espere

CO-RH-24-004

Contrato de servicios de suscripción de la póliza de seguro colectivo de vida, accidentes e incapacidad permanente para la plantilla de Enresa
El objeto del contrato proyectado es la prestación del servicio de aseguramiento de la plantilla en caso de fallecimiento derivado de enfermedad o accidente, así como en caso de la concesión de cualquiera de las clases de incapacidad laboral permanente.
Presupuesto sin impuesto
584.444,50 EUR
Estado Adjudicado
Periodo de solicitudes
29/nov/2024 11:00 - 10/ene/2025 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 584.444,50 EUR
Código CPV
66511000-5 Servicios de seguros de vida

66512000-2 Servicios de seguros de accidentes y de enfermedad

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documento Europeo Único de Contratación
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterio objetivo genérico
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

PPT

Descargar

Documentos adicionales a publicar

Pliego tipo claúsulas administrativas

Descargar

Documentos adicionales a publicar

DEUC pdf

Descargar

Documentos adicionales a publicar

DEUC xml

Descargar

Pliego administrativo

Anexos al PTCA

Descargar

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 29/11/2024 a las 10:14

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 02/12/2024 a las 09:38

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 02/12/2024 a las 09:40

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 02/12/2024 a las 09:40

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 02/12/2024 a las 09:40

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 02/12/2024 a las 09:40

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 15/01/2025 a las 09:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/01/2025 a las 10:53

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 26/02/2025 a las 09:53

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 26/02/2025 a las 09:53

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/03/2025 a las 09:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/03/2025 a las 09:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/03/2025 a las 09:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/03/2025 a las 09:06

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 31/03/2025 a las 10:34

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 31/03/2025 a las 10:37

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 31/03/2025 a las 10:37

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días. Agradecería informasen sobre si disponen de servicio de mediación para la gestión de la póliza a través de corredor de seguro. Porcentaje aproximado de trabajadores que realizan labores de cierto riesgo (peones, operarios) es decir el personal que no realiza trabajo administrativo. Muchas gracias
Enviada

02/dic/2024

Buenos dias, En contestación a la cuestión planteada le indicamos que Enresa no tiene corredor de seguros corporativo. La intermediación de esta póliza debe ser transparente para Enresa, habida cuenta de que los licitadores deben ser compañías de seguros inscritas en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Respecto a la cuestión relativa al porcentaje aproximado de trabajadores que realizan labores de cierto riesgo (peones, operarios) es decir el personal que no realiza trabajo administrativo, le indicamos que es un 21% . Le recordamos a este respecto que el documento Anexo al PTCA establece que Enresa suministrará a los licitadores, junto con el fichero, información sobre el número de trabajadores expuestos a trabajos con radiaciones ionizantes, si bien las tablas de tarifa de primas no deben segregar valores en virtud de esta característica.
Buenas tardes, Pregunta 1: Cobertura que quieren para el seguro de ACCIDENTES. 24 Horas, Riesgo Profesional, Riesgo Extraprofesional, Riesgo Especifico, etc., en el pliego técnico no se indica. Pregunta 2: Siniestralidad – Indicar hasta que fecha es la siniestralidad informada en 2024 Pregunta 3: Solicitamos los datos de siniestralidad en formato Excel Pregunta 4: Necesitamos conocer el número de bomberos que figuran en el colectivo asegurable. Pregunta 5: Para el análisis del riesgo, adicionalmente a la siniestralidad, rogamos faciliten información de posible personal en situación de IT (incapacidad temporal) durante más de 6 meses (sin incluir excedencias ni maternidades), así como aquel que pudiera estar tramitando un expediente de incapacidad. Pregunta 6: Necesitamos conocer el número de Expatriados y Desplazados que hay en el colectivo asegurable, así como el país en el que se encuentran y durante cuando tiempo. Pregunta 7: Con respecto al riesgo nuclear, confirmar que el límite de siniestro de cúmulo de 600.000¤ lo es para Vida + Accidentes.
Enviada

16/dic/2024

En respuesta a las cuestiones formuladas le indicamos lo siguiente: Pregunta 1: La cobertura será 24 horas para cualquier daño corporal que se produce por una causa súbita, externa y violenta. Pregunta 2: La siniestralidad informada en 2024 es hasta la fecha de la consulta Pregunta 3: La cantidad de datos de siniestralidad no son tantos como para justificar su entrega en Excel. Pregunta 4:No hay bomberos profesionales en el colectivo asegurable. Pregunta 5:Se proporciona Excel con las situaciones de IT de duración superior a 6 meses. Pregunta 6:No hay expatriados ni desplazados en el colectivo asegurado Pregunta 7: Sí, es por vida y accidente
Buenos días, Desde Selección solicitan la siguiente información para poder valorar, puedes subir la consulta por favor Necesito saber si el GRUPO A, al indicar que puede haber acuerdo individual, ¿no obedece a razones objetivas (salario)? Gracias
Enviada

18/dic/2024

Buenos dias, En respuesta a la cuestión planteada le indicamos que el capital asegurado siempre está en función del salario. Cuestión distinta es que el colectivo asegurado se conforme en virtud de su condición de sometidos al ámbito de aplicación personal del convenio o adheridos a las condiciones establecidas en el mismo por acuerdo individual (personal excluido del ámbito de aplicación personal del convenio colectivo). Saludos
Buenas tardes Necesitamos que nos confirmen si los cúmulos son acumulativos Cúmulos por siniestro: Se establece un cúmulo máximo de 25.000.000 euros por siniestro. • En caso de siniestro por accidente aéreo, el cúmulo máximo se establece en 15.000.000 euros. • Se establece un cúmulo máximo de 600.000 euros en caso de siniestro como consecuencia de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. Gracias!
Enviada

23/dic/2024

Buenos dias En respuesta a la cuestión planteada les indico que el cúmulo se estipula por siniestro. Hay un cúmulo general para siniestros ajenos al accidente aéreo y a la reacción y radiación nuclear, y límites de cúmulo inferior para estos siniestros. Los cúmulos no se acumulan.
Buenos días, Hemos recibido a través de la Oficina Electronica de ENRESA, en nuestro perfil, Notificación en la que se nos solicita aclaración sobre una posible oferta anormalmente baja, así como por otro lado se ha publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico, el Informe Oficial de valoración. Tras revisar la información publicada observamos que nuestra puntuación, salvo error por nuestra parte, no parece estar en la mejor posición. A fin de responder en tiempo y forma a su requerimiento, agradeceríamos nos pudieran facilitar las aclaraciones pertinentes respecto a los criterios y valoraciones aplicados, así como cualquier otra información relevante, que nos permita comprender con mas detalle la situación, toda vez que ambos documentos son contradictorios. Quedamos atentos a su respuesta y agradecemos de antemano su atención, Saludos.
Enviada

03/mar/2025

La valoración efectuada y recogida en el informe publicado se basa en la aplicación de los criterios contemplados en los pliegos que rigen la licitación (apartado H del documento Anexos al PTCA). La situación de baja deriva de la aplicacIión del apartado 7.3 del pliego tipo de cláusulas administrativas. En base a ello y por aplicación del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre a que dicho de apartado se remite, tratándose de 3 licitadores en cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Un saludo