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CO-CB-26-015

Redacción Proyecto y Ejecución Obra Construcción Planta Solar Fotovoltaica en El Cabril
El objeto del contrato proyectado es la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de construcción de una planta solar fotovoltaica de 1 MWP para autoconsumo, su legalización y puesta en servicio, así como el mantenimiento preventivo de la planta y de sus sistemas principales y auxiliares durante 2 años desde su puesta en explotación.
Presupuesto sin impuesto
2.269.340,99 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
27/mar/2026 09:00 - 19/may/2026 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Obras
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 2.482.608,90 EUR
Código CPV
45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles yobras de ingeniería civil

45310000-3 Trabajos de instalación eléctrica

Forma de presentación



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  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documento Europeo Único de Contratación
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Solvencias económicas
    • Solvencias técnicas
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterios técnicos objetivos
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

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Pliego tipo de clausulas administrativas

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Pliego administrativo

Anexos al PTCA

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Nota informativa anexos

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Modelo Anexo 4

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Nota informativa visita C.A. El Cabril

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 27/03/2026 a las 08:58

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 27/03/2026 a las 09:06

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 27/03/2026 a las 09:10

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 27/03/2026 a las 09:10

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 27/03/2026 a las 09:10

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 27/03/2026 a las 09:10

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 27/03/2026 a las 09:10

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 11/05/2026 a las 10:40

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En relación con la exigencia de clasificación en el Grupo A, Subgrupo 1, Categoría 3, se solicita aclaración sobre si es posible acreditar dicha clasificación recurriendo a la solvencia y medios de entidades externas, según lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 9/2017 (LCSP) sobre integración de la solvencia con medios externos.
Enviada

06/abr/2026

En el supuesto de que una empresa licitadora no alcance las dos clasificaciones requeridas en el anexo al PTCA, sería admisible que acuda a la integración de la solvencia con medios externos conforme al artículo 75 de la LCSP siempre que, tanto la empresa como el tercero a cuyos medios se acuda, estén clasificados como contratistas de obras a fecha fin de plazo de presentación de ofertas, que se aporten las clasificaciones del tercero en los grupos, subgrupos y categorías exigidos en el Anexo al PTCA y que se acompañe el compromiso expreso para que éste último ponga los medios necesarios para la ejecución del contrato a disposición de la licitadora.
En relación con la partida 2.4 Estructura de Montaje del presupuesto, donde se especifica la inclusión de pre-drillado. ¿Podrían facilitar el estudio geotécnico del terreno, en caso de estar disponible, para determinar las características del suelo? En caso de no existir dicho estudio, ¿debe el licitador asumir el coste de la ejecución del mismo?
Enviada

06/abr/2026

En relación con la solicitud de información sobre la disponibilidad de estudio geotécnico del terreno, se informa que: · No se dispone de estudio geotécnico previo correspondiente a la zona de implantación de la instalación. · El alcance del contrato incluye la redacción del proyecto de ejecución, el cual deberá contemplar todos los cálculos y justificaciones técnicas necesarios para la correcta definición de la solución constructiva. · En este sentido, el adjudicatario deberá realizar, como parte integrante del proyecto de ejecución, la caracterización geotécnica del terreno necesaria, la cual se materializará mediante el correspondiente estudio geotécnico, con el alcance que resulte adecuado en función de la tipología de la instalación. · Dicho estudio deberá servir de base para la definición y justificación de: - el sistema de cimentación o hincado de las estructuras, - la necesidad o no de pre-drillado, - y, en general, cualquier solución constructiva condicionada por las características del terreno. · Todos los costes derivados de la realización de estos trabajos, así como de las soluciones constructivas que de ellos se deriven, deberán entenderse incluidos en la oferta del licitador.
Buenos días ¿Hay visita a obra?, ¿sería obligatoria para licitar?. Muchas gracias
Enviada

06/abr/2026

Buenos díasjavascript:__doPostBack('lnkAvanzar','') Conforme a lo establecido en el Anexo 1 al Pliego tipo de cláusulas administrativas VISITA A LAS INSTALACIONES "Para realizar una correcta y adecuada oferta se recomienda a los licitadores que visiten la instalación. La solicitud de visita deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha fin de presentación de ofertas. Para concretar el día de visita, deberán dirigir una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico dcre@enresa.es." Se trata de una recomendación, no es obligaroria la visita para licitar.
En relación con las fases que rigen la presente licitación: Dado que la primera fase del contrato consiste en la redacción del Proyecto de Ejecución, donde se permiten modificaciones técnicas sobre el diseño original, se solicita confirmar si la oferta económica para la Fase 2 (Ejecución de obra e instalaciones) debe basarse en la propuesta técnica derivada de dicho proyecto redactado. Es decir, se requiere aclarar si las mediciones y el presupuesto detallados en el documento ANTEPROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 1 MWP EN EL CA EL CABRIL tienen carácter meramente orientativo a efectos de cotización, prevaleciendo el diseño final del proyecto de ejecución. Adicionalmente, en caso de que el órgano de contratación no acepte algún criterio técnico adoptado durante la redacción del proyecto de ejecución, se solicita que se indiquen los pasos a seguir y el procedimiento de subsanación previsto. Muchas gracias.
Enviada

06/abr/2026

El documento denominado "Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica de 1 MWp en el C.A. El Cabril" tiene carácter de documento técnico preliminar de referencia, cuya finalidad es definir la solución base y justificar la viabilidad de la actuación, conforme a lo previsto en el artículo 122 del RGLCAP. De acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la licitación: · Las mediciones y el presupuesto contenidos en el anteproyecto tienen carácter orientativo, sirviendo de base para la determinación del presupuesto base de licitación. · El contrato contempla una modalidad proyecto + obra (llave en mano), en la que el adjudicatario asume tanto la redacción del proyecto de ejecución como la ejecución de las obras. En consecuencia: · La oferta económica correspondiente a la Fase 2 (ejecución de obra e instalaciones) deberá formularse como un precio cerrado, conforme a lo establecido en los pliegos. · Dicho precio no podrá condicionarse ni modificarse en función del desarrollo posterior del proyecto de ejecución. Asimismo: · La Fase 1 comprende la redacción del proyecto de ejecución, que será el documento técnico que defina de manera completa, precisa y vinculante las obras a ejecutar. · El adjudicatario podrá introducir en dicho proyecto los ajustes y desarrollos técnicos que resulten necesarios, siempre que: o Se respeten las condiciones esenciales del contrato o No se altere su objeto o No se produzca incremento del precio adjudicado Por tanto: · El anteproyecto constituye una referencia técnica inicial, mientras que el documento que resulta vinculante a efectos de ejecución será el proyecto de ejecución aprobado por el órgano de contratación. · La oferta económica de la Fase 2 tiene carácter de precio cerrado, asumiendo el adjudicatario el riesgo derivado de la adecuación del proyecto de ejecución, sin que su desarrollo posterior pueda dar lugar a modificación del precio. En relación con la no aceptación de criterios técnicos propuestos durante la redacción del proyecto de ejecución: · El proyecto será objeto de supervisión y aprobación por el órgano de contratación, conforme a la normativa de contratación pública. · En caso de que alguna solución técnica no sea considerada adecuada, se requerirá al adjudicatario su subsanación, ajuste o reformulación, hasta su conformidad. · Dichas actuaciones se entienden incluidas en el objeto del contrato y: o No tendrán la consideración de modificación contractual o No darán lugar a revisión de precios ni a compensación económica, salvo en los supuestos legalmente previstos Todo ello conforme a los principios establecidos en la LCSP.
En relación a la clasificación de Trabajador Profesionalmente Expuesto, Categoría A, ¿es necesario algún EPI específico o equipo adicional durante la ejecución del contrato en la zona controlada?
Enviada

06/abr/2026

Los trabajos objeto del contrato se desarrollarán mayoritariamente fuera de zona controlada, si bien una parte de los mismos deberá ejecutarse en zonas exteriores clasificadas como zona controlada dentro de la instalación, no estando previstos trabajos en el interior de edificios o recintos cerrados. No obstante, dichas zonas se encuentran sometidas a normativa específica en materia de protección radiológica, resultando de aplicación, entre otras, las disposiciones del Real Decreto 1029/2022, así como los procedimientos internos del titular de la instalación. En relación con la clasificación de Trabajador Profesionalmente Expuesto, Categoría A: · El acceso y permanencia en zona controlada estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por el titular de la instalación, que podrán incluir, en función de la zona concreta y de los trabajos a realizar: o Control dosimétrico personal o Formación y acreditación previa en protección radiológica o Cumplimiento de los procedimientos de control de accesos o Dado que los trabajos en zona controlada se desarrollarán en zonas exteriores, con carácter general: · No se prevé la necesidad de equipos de protección radiológica específicos adicionales más allá de los exigidos por la normativa y los procedimientos de acceso, sin perjuicio de los requisitos que puedan establecerse en función de las condiciones reales de ejecución. En todo caso: · Los requisitos específicos de protección radiológica aplicables durante la ejecución de los trabajos serán los determinados por el titular de la instalación conforme a la normativa vigente, debiendo el adjudicatario adaptarse a los mismos en el marco de las condiciones del contrato.
Buenos días, 1. Esta obra estaría sujeta a ICIO? En caso afirmativo, su pago correría a cuenta de la empresa adjudicataria? 2. Debe la empresa adjudicataria hacerse cargo del pago de tasas en concepto de dirección de obra, coordinación de SS y SS, o similar? Muchas gracias por su tiempo. Un saludo.
Enviada

07/abr/2026

Contestamos en el mismo orden que han sido formuladas sus preguntas: 1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras En relación con la posible sujeción de las obras al ICIO, se indica que su aplicación, así como las condiciones de liquidación y abono, vendrán determinadas por la normativa vigente y por lo que establezca la correspondiente ordenanza municipal. En consecuencia: · Aquellos tributos que, conforme a la normativa vigente, deban ser satisfechos por el titular de la instalación, serán asumidos por ENRESA, sin perjuicio de las obligaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en su condición, en su caso, de sustituto del contribuyente. · El resto de los impuestos, tasas, cánones o gastos derivados de la ejecución del contrato, que no estén legalmente atribuidos al titular, se considerarán incluidos en la oferta del adjudicatario y serán por su cuenta. 2. Tasas por dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros conceptos análogos Los servicios de: · Dirección de obra · Dirección de ejecución · Coordinación de seguridad y salud no forman parte del objeto del contrato conforme a lo establecido en los pliegos. En consecuencia, los costes asociados a dichos servicios no deberán ser asumidos por el adjudicatario ni incluidos en su oferta. Consideración adicional Se consideran incluidos en el alcance del contrato todas las gestiones necesarias para la completa ejecución de la instalación y su puesta en funcionamiento, incluyendo tanto actuaciones de carácter administrativo como privado, entre otras: · Tramitaciones ante administraciones públicas · Legalizaciones, autorizaciones e inspecciones · Gestiones con organismos de control · Gestiones con compañías suministradoras y cualesquiera terceros necesarios para la conexión, puesta en servicio y operación de la instalación Todo ello hasta la completa puesta en funcionamiento de la instalación en los términos establecidos en los pliegos.
Buenos días, 1. Puede proponerse la instalación de módulos FV de mayor potencia a los de 500W que se prevén en el pliego, reduciendo el número de unidades finalmente instaladas, siempre que se mantenga la potencia total de la instalación? 2. Qué tipo de estructura se plantea? ¿Con o sin seguidor? ¿Monoposte o biposte? Gracias.
Enviada

07/abr/2026

Contestamos en el mismo orden que han sido formuladas sus preguntas: 1. Módulos fotovoltaicos De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los módulos fotovoltaicos deberán cumplir las características técnicas y de eficiencia exigidas, sin establecerse una potencia unitaria concreta por módulo. Asimismo, el diseño del campo fotovoltaico deberá permitir alcanzar una potencia pico total de la instalación de 1 MWp. En este sentido, se admitirán soluciones con equipos de características técnicas equivalentes o superiores, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego y se respeten las condiciones de implantación de la instalación. La definición final de la solución técnica se realizará en el marco de la redacción del proyecto de ejecución, quedando en todo caso sujeta al proceso de supervisión y a su aprobación por ENRESA. 2. Tipo de estructura El Pliego de Prescripciones Técnicas establece que las estructuras de soporte serán, con carácter general, configuraciones fijas con inclinación optimizada. No se admitirán sistemas con seguidores salvo que exista una justificación técnica y cuenten con la aprobación de la Dirección Facultativa. La solución finalmente adoptada se concretará en la fase de redacción del proyecto de ejecución, debiendo ser compatible con las condiciones de implantación de la instalación y quedando sujeta al proceso de supervisión y a su aprobación por Enresa.
En relación con el requisito de formación del encargado de obra (FP de grado superior en construcción u obra civil), ¿sería válida la adscripción de un técnico con titulación superior en dicho ámbito (ingeniería o arquitectura)?, siempre que cumpla la experiencia mínima exigida.
Enviada

08/abr/2026

Los licitadores deberán cumplir y acreditar la solvencia técnica y profesional conforme a lo indicado en el apartado E.4. del Anexo 1 del pliego tipo de cláusulas administrativas, que rige la licitación.
En el caso de que la tramitación inicial del proyecto se vea dilatada debido a los plazos de respuesta de las distintas administraciones competentes —considerando la necesidad previa de redacción del proyecto y la posterior obtención de la Autorización Administrativa Previa (AAP) y la Autorización Administrativa de Construcción (AAC) por parte de la Consejería de Industria de la Junta de Andalucía, así como de la licencia ambiental y la licencia de obras por parte del ayuntamiento—, y que dicha tramitación incluya interrupciones obligatorias del procedimiento (por ejemplo, paradas biológicas), ¿cuáles serían las consecuencias administrativas, técnicas y temporales sobre el desarrollo y viabilidad del proyecto?
Enviada

09/abr/2026

En los casos en los que se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y no imputables al contratista como pueden ser demoras en la tramitación administrativa, será el Órgano de Contratación de Enresa quien determine, en cada caso, las medidas que resulten procedentes. En todo caso, las posibles consecuencias administrativas, técnicas y temporales se ajustarán a lo establecido en la normativa de contratación pública, en función de las circunstancias concretas que concurran en cada situación.
En relación con la licitación, queríamos saber si se establecen garantías de producción (ratio de rendimiento (PR)), tanto en la puesta en servicio como durante el periodo de mantenimiento. En caso afirmativo, pueden indicar las penalizaciones asociadas por incumplimiento de PR.
Enviada

13/abr/2026

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se establece un requisito de rendimiento energético mínimo (Performance Ratio, PR) de ≥ 0,80, tanto en la fase de puesta en servicio como durante el periodo de mantenimiento, debiendo ser verificado en las pruebas de funcionamiento y garantizado durante la explotación de la instalación: - Página 9 → Apartado 3.1 Requisitos funcionales y de rendimiento: Se fija el PR ≥ 0,80 como requisito de diseño - Página 18 → Apartado 6.1 Pruebas de funcionamiento: Se indica que el PR ≥ 0,80 debe verificarse en puesta en servicio - Página 20 → Apartado 6.5 Garantías técnicas y de rendimiento: Se incluye el PR ≥ 0,80 como garantía del contrato - Página 21 → Apartado 7.3 Requisitos de rendimiento y supervisión: Se exige mantener PR ≥ 0,80 durante el mantenimiento En caso de desviaciones, el contratista deberá adoptar las medidas correctoras necesarias y asumir, sin coste adicional, las actuaciones requeridas para restablecer las condiciones de rendimiento exigidas. El régimen de penalizaciones aplicable viene definido en el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas, así como en el anexo al Pliego en el epígrafe "Penalidades"
¿La condición de «Trabajador Profesionalmente Expuesto» de Categoría A se acredita mediante el Carné Radiológico gestionado por el CSN?
Enviada

16/abr/2026

El carnet Radiológico lo emite el CSN y en particular se deberán cumplir los requisitos establecidos para trabajar profesional expuesto Categoría A.
La solvencia técnica exigida para las empresas Españolas es la clasificiación indicada en el PCAP. En cuanto al Criterio Técnico Objetivo dice Nº de proyectos de obra de ejecución de PSF de potencia igual o superiores a 1 MWp, adicionales al mínimo exigido como solvencia técnica. ¿Debemos considerar que el mínimo exigido empresa española es NINGUNO? Gracias anticipadas
Enviada

16/abr/2026

Efectivamente las empresas españolas tienen que acreditar su solvencia técnica a través de la clasificación, por lo que el epígrafe E.4 del anexo 1 al PTCA aplica únicamente a empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
Buenos días, Con respecto a la OBLIGACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO de que el personal dedicado a la ejecución del contrato que acceda a zona controlada deberá tener la clasificación de Trabajador Profesionalmente Expuesto, categoría A. Es estrictamente necesario que este trabajador forme parte de la empresa en el momento de envío de la oferta? O, en caso de resultar finalmente adjudicatario del contrato, sería posible formar al trabajador en este sentido o subcontratar esta parte de los trabajos? Muchas gracias. Un saludo.
Enviada

22/abr/2026

Buenos días Las obligaciones esenciales del contrato deben cumplirse durante la ejecución del contrato, suponiendo su incumplimiento causa de resolución del mismo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 211 f) de la LCSP y en el pliego tipo que rige esta licitación. La obligación esencial establecida en el apartado L del documento de Anexos al PTCA (clave documental A32-ES-CB-0818) requiere que el personal dedicado a la ejecución del contrato que acceda a zona controlada deba tener la clasificación de "Trabajador Profesionalmente Expuesto", categoría A. Por tanto, esta obligación debe cumplirla el personal que participe en los trabajos objeto de este contrato, siendo este personal el establecido en el apartado E.4.b) "Solvencia técnica y profesional" del documento de Anexos al PTCA, anteriormente referenciado. Les recordamos que los requisitos de cualificación y experiencia exigidos como solvencia técnica y profesional para el equipo de trabajo deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas. Un saludo
Estimados Señores, Nos surgen algunas dudas en referencia al equipo mínimo de trabajo, por favor, confirmen si son correctas nuestras interpretaciones: - Si se trata de empresa española con la clasificación requerida entendemos que no aplicaría el personal requerido como Solvencia Técnica y Personal. - Solicitan el personal como solvencia, pero no se exige adscripción de medios. - La experiencia del redactor de proyecto es un criterio puntuable, pero en el supuesto anterior (empresa española que cuanta con la clasificación exigida) entendemos que únicamente se debería acreditar 2 experiencias , pues como solvencia no habría que acreditar ningún proyecto adicional. - El redactor del proyecto puntuable puede ser subcontratado o de nueva contratación (no teniendo que acreditar en esta fase ese punto). - Para acreditar la experiencia del redactor del proyecto puntuable únicamente hay que completar la tabla del Anexo 5 Gracias de antemano Atentamente
Enviada

28/abr/2026

Buenos días, Con relación a su primera pregunta. Las empresas españolas tienen que acreditar su solvencia técnica a través de la clasificación, por lo que el epígrafe E.4 del anexo 1 al PTCA que rige la licitación aplica únicamente a empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Con relación a su segunda pregunta. De acuerdo con lo indicado en el apartado E.5. del Anexo 1 PTCA, no procede adscripción de medios, dado el objeto del contrato. Con relación a su tercera pregunta. Los licitadores deberán cumplir y acreditar la solvencia técnica y profesional conforme a lo indicado en el apartado E.4. del Anexo 1 del pliego tipo de cláusulas administrativas, que rige la licitación, cuando no resulte obligatoria la clasificación. Los licitadores que oferten el criterio cuantificable mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio deberán presentar la declaración conforme al modelo del Anexo 5 al PTCA (modelo de criterios técnicos objetivos), debidamente cumplimentado, en formato PDF y firmada electrónicamente por apoderado o representante de la empresa. La experiencia ofertada se acreditará cumplimentando la tabla que figura en el citado Anexo 5. Con relación a su cuarta pregunta. Tal y como se establece en el apartado N del Anexo 1 del pliego tipo de cláusulas administrativas, que rige la licitación "No se identifican tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista, por lo que éste puede concertar con terceros la realización parcial del proyecto". El licitador deberá indicar en su oferta, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar. Les recordamos que los requisitos de cualificación y experiencia exigidos en el Anexo 1 al PTCA, en el pliego de prescripciones técnicas, y los aspectos valorados, en su caso, para cualquiera de los integrantes del equipo mínimo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse durante toda la vigencia del contrato, conforme a lo indicado en el apartado M. Otras obligaciones del contratista. Con relación a su quinta pregunta. Conforme a lo indicado en el apartado H. 3 Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio, el licitador deberá presentar la declaración conforme al modelo del Anexo 5 (modelo de criterios técnicos objetivos), debidamente cumplimentado, en formato PDF y firmada electrónicamente por apoderado o representante de la empresa. La experiencia ofertada se acreditará cumplimentando la tabla que figura en el citado Anexo 5. Saludos
Buenos días, En relación a la caracterización del suelo, ¿disponen de información adicional basados en experiencias anteriores en la zona? Nos resultaría de gran utilidad conocer la corrosividad del terreno, así como cualquier otra información relevante sobre la capacidad portante, nivel freático o excavabilidad. Muchas gracias.
Enviada

04/may/2026

Con relación a su pregunta, indicarle que Enresa no dispone de la información específica solicitada en el ámbito concreto de implantación de la planta fotovoltaica. El adjudicatario deberá realizar los estudios necesarios para la adecuada caracterización del terreno en dicha zona. No obstante, Enresa dispone de estudios de caracterización del terreno realizados en áreas próximas al emplazamiento previsto. De acuerdo con la información existente, el sustrato geológico está constituido por un macizo rocoso metamórfico de calidad baja y media, con recubrimientos de espesor variable (normalmente de entre 0 a 3 m) de suelo eluvial procedente de la meteorización in situ de la roca. La clase de exposición por agresividad química suele ser de tipo XA0 (Sin ataque) o XA1 (Ataque débil).
Buenos días: Habiendo realizado un estudio del Anteproyecto, se encuentran discrepancias sustanciales de la redacción frente a presupuesto y medición. Argumentando, se detectan ausencias y/o erratas de algunos elementos que son necesarios para la funcionalidad y legalización de la planta (como cable de cc o instalación de tierra, entre otros). ¿ Estos elementos serán objeto de medición contradictoria o se entiende que la medición final del proyecto resultante debe encajarse en el precio de adjudicación ? Muchas gracias
Enviada

05/may/2026

El Anteproyecto tiene carácter orientativo y de definición preliminar. El proyecto, cuya redacción compete al contratista, deberá considerar todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del contrato. El precio ofertado debe internalizar tanto el coste de la redacción del proyecto, como el de ejecutar la obra conforme al proyecto que redacte el contratista, que deberá contener todos los elementos necesarios y habituales para este tipo de instalaciones, así como el mantenimiento preventivo objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de la necesaria supervisión y aprobación por parte de Enresa del proyecto de ejecución. Las ofertas económicas de los licitadores no podrán superar los importes establecidos en el apartado H.4 del anexo I al PCA que rige la licitación. La ejecución de la obra deberá realizarse conforme al proyecto aprobado y las mediciones finales respetarán lo establecido en el artículo 242 de la LCSP.
En relación con el dimensionamiento de la instalación actualmente tramitada con una potencia nominal de 800 kVA (basada en inversores SUN2000-100KTL-M1), se plantea la posibilidad de actualizar el modelo de inversor SUN2000- 330KTL-H1. Esta modificación resultaría en una potencia nominal total de 900 kVA. ¿Existe algún límite técnico o legal restrictivo en la zona de afección que impida alcanzar los 900 kVA? ¿Se consideraría este incremento del 12.5% como una modificación sustancial del proyecto original, o es posible tramitarlo como una actualización de equipos?
Enviada

05/may/2026

La potencia nominal actualmente contemplada en la tramitación corresponde a 800 kVA, conforme a la configuración recogida en el Anteproyecto facilitado en fase de licitación. No obstante, podrán proponerse soluciones técnicas alternativas durante el desarrollo del Proyecto de Ejecución, siempre que estas se encuentren debidamente justificadas técnicamente y resulten compatibles con las condiciones de conexión, explotación y seguridad de la instalación En relación con la posible sustitución de los inversores inicialmente previstos por equipos modelo SUN2000- 330KTL-H1, alcanzando una potencia nominal total de 900 kVA, con la información actualmente disponible no se ha identificado ninguna limitación previa conocida que impida plantear dicha alternativa, debiendo el adjudicatario justificar en el Proyecto de Ejecución la viabilidad técnica y reglamentaria de la solución finalmente propuesta. Dicha justificación deberá contemplar, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa de aplicación, la compatibilidad con las condiciones de conexión existentes, el sistema de antivertido previsto y las limitaciones derivadas del régimen de autoconsumo definido para la instalación. Asimismo, cualquier modificación respecto a la solución base deberá ser objeto de la correspondiente supervisión y aprobación por parte de Enresa y, en su caso, de los organismos competentes durante el proceso de legalización administrativa. Respecto al incremento de potencia indicado, Enresa no puede pronunciarse de forma concluyente en esta fase sobre su consideración o no como modificación sustancial a efectos administrativos, al depender dicha valoración de los criterios establecidos por la Administración competente y del alcance definitivo de la solución técnica finalmente proyectada. En cualquier caso, será responsabilidad del adjudicatario analizar y tramitar, si procediese, las posibles implicaciones administrativas derivadas de la configuración finalmente propuesta.
En relación al estado del proyecto, ¿podrían confirmarnos si existe documentación ambiental ya tramitada que detalle las actuaciones previstas sobre la flora y la fauna? Destacando dos encinas afectadas por la implantación. Al ser especies protegidas, ¿se dispone de una Resolución de Impacto Ambiental (vía simplificada) o de una autorización específica de tala/trasplante de la Consejería competente? Asimismo, ruego confirmen si la gestión de estos expedientes y sus posibles medidas compensatorias recaen dentro del alcance del contratista.
Enviada

05/may/2026

Corresponde al adjudicatario el desarrollo definitivo de la solución técnica mediante la redacción del correspondiente Proyecto de Ejecución, así como la obtención de cuantos permisos, autorizaciones, informes y tramitaciones resulten necesarios para la correcta ejecución y legalización de la instalación. En relación con los aspectos ambientales indicados, no se dispone actualmente de una Resolución de Impacto Ambiental específica ni de autorizaciones asociadas a posibles actuaciones sobre ejemplares arbóreos afectados, dado que dichas afecciones deberán concretarse en función de la solución finalmente definida por el adjudicatario. En consecuencia, será responsabilidad del adjudicatario analizar las afecciones ambientales derivadas de la implantación finalmente proyectada, incluyendo las posibles afecciones sobre flora y fauna, así como tramitar ante los organismos competentes la documentación ambiental que, en su caso, resulte exigible conforme a la normativa de aplicación. Asimismo, formarán parte del alcance del contrato todas aquellas actuaciones, estudios, tramitaciones y medidas que resulten necesarias para la correcta autorización, ejecución y legalización de la solución finalmente proyectada, incluyendo, en su caso, las eventuales actuaciones relacionadas con afecciones sobre especies arbóreas existentes dentro del ámbito de actuación y las medidas correctoras o compensatorias que pudieran ser requeridas por la Administración competente. Todo ello sin perjuicio de la necesaria supervisión y aprobación por parte de Enresa de la solución finalmente desarrollada en el Proyecto de Ejecución.
¿La Autorización Administrativa de Construcción (AAC) se encuentra dentro del alcance del contratista? Nos gustaría aclarar qué trámites se han realizado hasta la fecha para poder identificar las gestiones pendientes que deben incluirse en la licitación.
Enviada

06/may/2026

En relación con la Autorización Administrativa de Construcción (AAC), se informa que, a fecha de publicación de la licitación, no se ha realizado por parte de Enresa ninguna tramitación específica asociada a dicha autorización. No obstante, y de acuerdo con lo indicado en los pliegos, se consideran incluidos en el alcance del contrato todas las gestiones necesarias para la completa ejecución de la instalación y su puesta en funcionamiento, incluyendo tanto actuaciones de carácter administrativo como privado, entre otras: · Tramitaciones ante administraciones públicas · Legalizaciones, autorizaciones e inspecciones · Gestiones con organismos de control · Gestiones con compañías suministradoras y cualesquiera terceros necesarios para la conexión, puesta en servicio y operación de la instalación En consecuencia, aquellas actuaciones, solicitudes, trámites o documentación que, conforme a la normativa vigente, deban ser realizadas, suscritas o asumidas por el titular de la instalación, serán responsabilidad de ENRESA. El resto de las gestiones, tramitaciones, autorizaciones, legalizaciones y actuaciones necesarias para la ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de la instalación se considerarán incluidas en el alcance del contrato y serán por cuenta del adjudicatario. Todo ello hasta la completa puesta en funcionamiento de la instalación en los términos establecidos en los pliegos.
Buenas, dadas las circunstancias de este pliego, entiendo que no debemos presentar los anexos 2, 3 y 6 del PTCA, al menos en fase de presentación de ofertas. ¿Es correcto?
Enviada

07/may/2026

Conforme a lo indicado en el apartado E.5. No procede la adscripción de medios, dado el objeto del contrato. Por lo tanto, no es necesaria la presentación del anexo 2 del PTCA. Con relación al anexo 3 Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial del PTCA, como se indica en el apartado 5.2.3.1. del pliego tipo de cláusulas administrativas que rige la licitación, deberá presentarlo en el archivo electrónico o sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos. En cuanto al anexo 6 del PTCA "Modelo de aval", como se indica en el apartado 8 del pliego tipo de cláusulas administrativas se requerirá únicamente al licitador que resulte mejor clasificado (artículo 150 de la LCSP), por lo que no se incluirá en el archivo electrónico A de la licitación.
Buenos días, En el pliego he leído que hay que aportar certificado de inscripción en el REA y las clasificaciones empresariales pertinentes. Pero luego a la hora de preparar la oferta en esta plataforma, no veo donde los puedo subir. ¿Dónde debo introducir estos documentos?
Enviada

08/may/2026

Conforme a lo indicado en el apartado E. del Anexo 1 al PTCA, la documentación previa que figura en los siguientes epígrafes (1 a 7), entre la que se encuentran las habilitaciones empresariales y profesionales, se requerirá únicamente al licitador que resulte mejor clasificado (artículo 150 de la LCSP), por lo que no se incluirá en el archivo electrónico A de la licitación.
Buenos días, Entendemos que la única posibilidad de modificar el valor de adjudicación del contrato es que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la Ley de Contratos del sector Público. Por otra parte, en el apartado 3 del Pliego Administrativo se establece una restricción al exceso de mediciones para no ser consideradas modificaciones (...incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato inicial) que podrían contravenir lo establecido en la citada Ley. ¿Podrían aclarar estar circunstancias? Muchas gracias de antemano
Enviada

08/may/2026

La normativa que regula la contratación del sector público establece un régimen general de modificación de los contratos (artículos 203 y siguientes), con el añadido de las reglas contenidas en el artículo 242.4, i) y ii) que alude a los casos que quedan excluidos por la propia norma del concepto de modificaciones del contrato público. En el apartado 3 del pliego tipo de cláusulas administrativas que rige la licitación se indican estas exclusiones: "No tendrán la consideración de modificaciones: - El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. - La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo."
Buenas, En que parte de la DEUC debemos indicar que la empresa licitadora va a integrar la solvencia (clasificación) con medios externos.?
Enviada

11/may/2026

En el supuesto de que una empresa licitadora no alcance las dos clasificaciones requeridas en el anexo al PTCA de la presente licitación y acuda a la integración de la solvencia económica con medios externos conforme al artículo 75 de la LCSP, se acreditará mediante la aportación de un compromiso por escrito firmado por ambas partes en el que figure la puesta a disposición de la licitadora de los recursos necesarios para la ejecución del contrato, así como aportar documento que acredite que la entidad a cuyos medios se recurre está clasificada como contratista de obras. En cuanto al DEUC la empresa licitadora indicará "SI" en el "apartado C): Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades", "Parte II: Información sobre el operador económico" y aportará los DEUCS de las entidades a las que se recurre, pero éstas otras empresas a las que pueda recurrirse, al rellenar su DEUC deben marcar NO a esta pregunta, pues son ellas las que aportan la solvencia.