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CO-RH-26-002

Suscripción de póliza de seguro colectivo de vida, accidente e incapacidad permanente para la plantilla de Enresa
El objeto del contrato es la suscripción de una póliza de aseguramiento de la plantilla en caso de fallecimiento derivado de enfermedad o accidente, así como en caso de la concesión de cualquiera de las clases de incapacidad laboral permanente. La compañía aseguradora indemnizará con la cuantía pactada: En el seguro de vida, al propio asegurado, o a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad del asegurado, cualquiera que sea su causa productora (enfermedad o accidente). En el seguro de accidentes, al propio asegurado, o a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad o incapacidad permanente parcial, cuando la causa productora sea accidente. La cobertura de ambas pólizas es complementaria. Por su naturaleza estamos ante un contrato de servicios.
Presupuesto sin impuesto
695.618,08 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
30/abr/2026 13:00 - 02/jun/2026 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 695.618,08 EUR
Código CPV
66511000-5 Servicios de seguros de vida

66512000-2 Servicios de seguros de accidentes y de enfermedad

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • DEUC
    • Solvencia económica y financiera
    • Solvencia técnica y profesional
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterio técnico objetivo
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

Pliego prescripciones técnicas

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Pliego administrativo

CO-RH-26-002 Anexos al PTCA

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Pliego tipo de Cláusulas Asministrativas Particulares

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Nota informativa

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CO-RH-26-002 Modelo Anexo 4

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CO-RH-26-002 Modelo Anexo 5

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 30/04/2026 a las 12:33

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 04/05/2026 a las 08:56

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 04/05/2026 a las 08:58

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 04/05/2026 a las 08:58

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 04/05/2026 a las 08:58

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 04/05/2026 a las 08:58

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 08/06/2026 a las 10:12

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 08/06/2026 a las 10:12

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 30/06/2026 a las 11:13

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 30/06/2026 a las 11:13

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    Publicado el 30/06/2026 a las 11:13

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    Publicado el 30/06/2026 a las 11:13

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 30/06/2026 a las 11:13

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, Precisamos nos faciliten excell del colectivo con las cuantías en las garantías (coeficiente sobre el salario). Tal y como indica la cláusula decimocuarta: ...Para la emisión de la póliza se procederá a facilitar un fichero informático con datos de la situación de los dos colectivos.... En 2024 facilitaron un fichero Excel, rogamos se facilite el mismo fichero actualizado. Gracias.
Enviada

11/may/2026

Buenos días, Les informamos que de confomidad con lo indicado en el apartado H.4 del Anexo al PTCA el fichero de asegurados contenido en el Excel proporcionado por Enresa (contactar para su obtención al correo spra@enresa.es). Asimismo, conforme al referido apartado, se indica que Enresa suministrará a los licitadores información sobre el número de trabajadores expuestos a trabajos con radiaciones ionizantes, si bien las tablas de tarifa de primas no deben segregar valores en virtud de esta característica. Dicha información se proporcionará junto con el fichero de asegurados." En consecuencia, les rogamos soliciten el referido excel a la dirección indicada en el referido apartado (spra@enresa.es) Atentamente.
Buenas tardes Solicitamos la siguiente información acerca del colectivo a asegurar: - Información de las personas en situación de incapacidad temporal superior a 6 meses, con indicación de la edad y fecha de inicio de la baja. - Información acerca de si actualmente algún asegurado se encuentra tramitando expediente de incapacidad. Muchas gracias
Enviada

12/may/2026

Buenas tardes, En relacion con la consulta planteada les facilitamos la información solicitada: -Información de personas en situación de Incapacidad Temporal superior a 6 meses Listado de trabajadores en situación de incapacidad temporal superior a 6 meses, incluyendo edad (derivable de la fecha de nacimiento) y fecha de inicio de la baja: · J. V.M.S. – Fecha de nacimiento: 07/04/1969 (57 años) – Inicio de baja: 06/08/2025 – Contingencia: Accidente AT/EP · V.P.T. – Fecha de nacimiento: 04/11/1963 (62 años) – Inicio de baja: 05/05/2025 – Contingencia: Enfermedad común / Accidente no laboral · I.C.B. – Fecha de nacimiento: 10/03/1965 (61 años) – Inicio de baja: 17/10/2025 – Contingencia: Enfermedad común / Accidente no laboral. -Información acerca Expedientes de incapacidad Se informa de la existencia de un posible siniestro potencial: · A.L.M – Fecha de nacimiento: 27/11/1964 (61 años) – Inicio de baja: 03/10/2024 – Contingencia: Enfermedad común / Accidente no laboral Atentamente,
Buenas tardes La edad actuarial se ha calculado a fecha 01/01/2028. Entendemos que, dado que la fecha de efecto será 01/01/2027, debería ser esta última. Agradeceremos confirmación. Por otro lado, vemos que hay un asegurado para el que sólo figura capital de IPT. Se solicita, por favor, el motivo. Muchas gracias
Enviada

12/may/2026

Buenas tardes, En relación a las consultas planteada les indicamos que: -Se ha indicado como fecha de referencia para el cálculo de la edad actuarial el 01/01/2028 debido a que se trata de un contrato con una duración de 2 años. Este criterio se ha adoptado con el objetivo de disponer de una información lo más actualizada posible a lo largo de todo el periodo de cobertura, especialmente teniendo en cuenta la evolución del colectivo asegurado durante la vigencia del contrato. -Se ha considerado oportuno incluir la garantía de incapacidad permanente en los términos actuales, teniendo en cuenta las características de su puesto de trabajo. Atentamente,
Buenos dias, ¿es necesario emitir una póliza de Vida y otra de Accidentes para instrumentar el riesgo y sus coberturas?.
Enviada

13/may/2026

Buenas tardes, En relación a la consulta planteada les indicamos que: Sí, es necesario emitir una póliza de Vida y otra de Accidentes para instrumentar correctamente el riesgo y sus coberturas. Asimismo, en la propuesta económica deberá especificarse claramente, de forma diferenciada: El importe correspondiente al seguro de Vida y al seguro de Accidentes. Atentamente
Buenos días, Agradeceríamos nos resuelvan las siguientes cuestiones: • A pesar de que los pliegos se refieren en todo momento a las pólizas en plural (vida + accidentes), nos gustaría saber si se contempla la posibilidad de emitir en una sola póliza atendiendo a que sean complementarias entre sí y respetando íntegramente las condiciones del pliego de condiciones técnicas. • Para el análisis del riesgo, adicionalmente a la siniestralidad, rogamos faciliten información de posible personal en situación de IT (incapacidad temporal) durante más de 6 meses (sin incluir excedencias ni maternidades), así como aquel que pudiera estar tramitando un expediente de incapacidad. • En referencia a la siniestralidad, indicar hasta que fecha informan en el año 2025. ¿Se ha informado siniestralidad en 2026? • Número de trabajadores expuestos a trabajos con radiaciones ionizantes. Gracias. Un saludo.
Enviada

14/may/2026

Buenas tardes, En relación a las consultas planteadas les indicamos que: -A pesar de que los pliegos se refieren en todo momento a las pólizas en plural (vida + accidentes), nos gustaría saber si se contempla la posibilidad de emitir en una sola póliza atendiendo a que sean complementarias entre sí y respetando íntegramente las condiciones del pliego de condiciones técnicas. Le indicamos que no se contempla esa posibilidad y que en la propuesta económica tendrá que ir especificado claramente el importe del seguro de vida y el importe del seguro de accidente por separado. -Para el análisis del riesgo, adicionalmente a la siniestralidad, rogamos faciliten información de posible personal en situación de IT (incapacidad temporal) durante más de 6 meses (sin incluir excedencias ni maternidades), así como aquel que pudiera estar tramitando un expediente de incapacidad. -Información de personas en situación de Incapacidad Temporal superior a 6 meses Listado de trabajadores en situación de incapacidad temporal superior a 6 meses, incluyendo edad (derivable de la fecha de nacimiento) y fecha de inicio de la baja: · J.V.M.S – Fecha de nacimiento: 07/04/1969 (57 años) – Inicio de baja: 06/08/2025 – Contingencia: Accidente AT/EP · V.P.T – Fecha de nacimiento: 04/11/1963 (62 años) – Inicio de baja: 05/05/2025 – Contingencia: Enfermedad común / Accidente no laboral · I.C.B. – Fecha de nacimiento: 10/03/1965 (61 años) – Inicio de baja: 17/10/2025 – Contingencia: Enfermedad común / Accidente no laboral. -Información acerca expedientes de incapacidad Se informa de la existencia de un posible siniestro potencial: · A.L.M – Fecha de nacimiento: 27/11/1964 (61 años) – Inicio de baja: 03/10/2024 – Contingencia: Enfermedad común / Accidente no laboral -En referencia a la siniestralidad, indicar hasta que fecha informan en el año 2025. ¿Se ha informado siniestralidad en 2026? Nos remitimos a la información acerca de expedientes de incapacidad, párrafo anterior. -Número de trabajadores expuestos a trabajos con radiaciones ionizantes. Se facilitó en el Excel que se le remitió a Mapfre vida el martes 12/05. Atentamente,
Buenas tardes, Con relación a la cláusula tercera del pliego técnico, se define el grupo A como: Grupo A.- La totalidad de los empleados de Enresa en servicio activo que tengan derecho a estas coberturas por aplicación del Convenio Colectivo o por acuerdo individual con la empresa. Al indicar que puede existir acuerdo individual ¿no obedece a razones objetivas (salario)? Gracias. Saludos.
Enviada

20/may/2026

Buenos días, En relación a la consulta planteada les indicamos que: El capital asegurado se determina en función del salario. No obstante, el colectivo asegurado se configura por su inclusión en el convenio colectivo o por adhesión individual a sus condiciones (en el caso de personal excluido). Por tanto, el acuerdo individual no responde a criterios salariales, sino a la forma de incorporación al colectivo asegurado Atentamente,
Buenos días, como han contestado otras preguntas, se tendrá que emitir una póliza de vida y una de accidentes, pueden confirmar si la Participación en Beneficios que sería de aplicación aplicaría sólo sobre la póliza que se emita de vida? Gracias.
Enviada

26/may/2026

Buenos días, En relación a la consulta planteada les indicamos que, conforme al apartado H.3 de los Anexos al PTCA en consonancia con la cláusula decimotercera del pliego de prescripciones técnicas, la participación en beneficios aplica exclusivamente al seguro de vida, sin extenderse a la póliza de accidentes. Atentamente,
Buenos días, por favor, ¿pueden confirmarnos si hay mediador designado? En caso afirmativo, ¿qué comisión se debe aplicar? Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Enviada

27/may/2026

Buenos días, En relación a la consulta planteada les indicamos que Enresa no tiene corredor de seguros corporativo. Asimismo, la intermediación de esta póliza debe ser transparente para Enresa, dado que los licitadores han de ser compañías de seguros inscritas en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Atentamente,
Buenos días, Según el punto 17. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del PCAP, la adjudicataria tendrá consideración de encargada del tratamiento y en este sentido habrá que firmar un contrato. Nos gustaría comentar que las aseguradoras tienen un régimen especial distinto al de otros proveedores de servicios, actuando como responsables del tratamiento de los datos personales de tomadores, asegurados y beneficiarios de las pólizas; tal y como establece el artículo 4 del RGPD y la guía de UNESPA. Agradeceríamos aclaración en relación a este punto. Gracias.
Enviada

28/may/2026

Buenos días, En relación a la consulta planteada les indicamos que: De conformidad con lo indicado en el apartado "Q. FINALIDAD PARA LA QUE SE CEDEN LOS DATOS" del documento de Anexos al PTCA, se ha indicado que: Q. FINALIDAD PARA LA QUE SE CEDEN LOS DATOS El presente contrato conlleva cesión de datos personales. Dicha cesión tiene como finalidad el registro y actualización por parte del encargado del tratamiento de las cuantías aseguradas y la tramitación de los siniestros de las pólizas. Habrá tratamiento de datos personales por cuenta del contratista para la realización de las actuaciones que procedan en función de las coberturas contratadas El tratamiento de datos de carácter personal se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los solos efectos de garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. En consecuencia, y tal y como señala el precitado artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el presente procedimiento ya se ha contemplado la figura de la compañía aseguradora como responsable del tratamiento, por lo que le corresponden únicamente las obligaciones señaladas en dicho artículo. Atentamente,