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CO-SV-26-004

Suministro de energía eléctrica para las instalaciones de Enresa
El objeto del contrato es el suministro de energía eléctrica en las instalaciones de Enresa, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación, mediante la contratación conjunta de la energía eléctrica y el acceso a redes a través de un comercializador autorizado.
Presupuesto sin impuesto
1.640.965,32 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
24/jun/2026 13:00 - 24/jul/2026 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 3.774.220,23 EUR
Nº lotes 4

Forma de presentación

El plazo de presentación de ofertas ha finalizado

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documento Europeo Único de Contratación
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de ofertas económicas
    • Oferta económica

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Presupuesto sin impuesto Estado
09310000-5 Electricidad

1 Puntos de suministro ubicados en las provincias de Madrid y Cuenca. 246.486,96 Evaluacion
09310000-5 Electricidad

2 Puntos de suministro ubicados en la provincia de Guadalajara. 355.615,85 Evaluacion
09310000-5 Electricidad

3 Puntos de suministro ubicados en la provincia de Córdoba. 936.693,50 Evaluacion
09310000-5 Electricidad

4 Puntos de suministro ubicados en la provincia de Tarragona 102.169,01 Evaluacion

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego administrativo

Anexos al PTCA

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Pliego técnico

PPT

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Pliego tipo cláusulas adminsitrativas

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DEUC pdf

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Modelo ofertas Anexo 4 Lote 1

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Modelo ofertas Anexo 4 Lote 2

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Modelo ofertas Anexo 4 Lote 3

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Modelo ofertas Anexo 4 Lote 4

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Nota informativa modelo oferta

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Nota informativa OMIE y SA

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Consumos 2025

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CUPs, potencias y consumos estimados

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 24/06/2026 a las 11:27

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 25/06/2026 a las 10:29

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/06/2026 a las 10:31

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/06/2026 a las 10:31

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/06/2026 a las 10:31

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/06/2026 a las 10:31

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 14/07/2026 a las 09:49

    Descargar Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 29/07/2026 a las 10:22

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días: 1. Solicitar, si está disponible, histórico horario o cuarto-horario de los últimos 12 meses por CUPS. 2. ¿Usan FACE para facturación electrónica? 3. En relación con la obligación de informar mensualmente sobre incidencias de equipos de medida, ¿puede confirmarse que dicha obligación se refiere a las incidencias detectadas por la comercializadora a través de los datos de medida, facturación, comunicaciones de la distribuidora, sistemas de telemedida o comunicaciones de ENRESA, sin implicar una obligación de inspección física periódica de los equipos cuya titularidad y mantenimiento corresponde a la distribuidora o al titular del equipo? Gracias de antemano.
Enviada

30/jun/2026

En contetación a las preguntas formuladas les indicamos lo siguiente: 1.- Procedemos a publicar en el perfil del contratante y en la oficina electrónica de Enresa la información solicitada 2.- Estamos adheridos a la facturación por FACE. 3.-Confirmamos que no es necesario una inspección física. Como bien dicen, obligación se refiere a las incidencias detectadas a través de los datos de medida, facturación, comunicaciones de la distribuidora, sistemas de telemedida o comunicaciones de ENRESA.
En relación con los apartados 7.1.3 y 7.1.4 del PPT, solicitamos aclaración sobre el alcance económico de las obligaciones atribuidas al contratista respecto de los equipos de medida, sistemas de telemedida, comunicaciones y verificaciones. En particular, rogamos confirmen: • Que los costes de alquiler de los equipos de medida facturados por la distribuidora, al estar expresamente excluidos del coeficiente Asi en los pliegos y modelos de oferta económica, serán repercutibles a ENRESA como concepto independiente de facturación, sin que deban ser asumidos por el contratista dentro del precio ofertado. • Que la obligación del contratista relativa a la instalación, mantenimiento, uso y gestión de sistemas de comunicación, telemedida, módems, líneas, software, hardware u otros accesorios adicionales se refiere únicamente a aquellos elementos que resulten necesarios para cumplir las obligaciones de lectura, transmisión de datos e información exigidas en el PPT, sin incluir el mantenimiento ordinario del equipo de medida principal cuando este sea propiedad de la distribuidora o de un tercero. • Que la obligación de gestionar verificaciones sistemáticas o puntuales “sin coste adicional para ENRESA” se refiere a la tramitación y gestión administrativa por parte del contratista, y no a la asunción por este de tasas, costes de verificador, actuaciones de distribuidora u otros costes externos que, conforme a la normativa sectorial aplicable, correspondan al titular o responsable del punto de medida, al propietario del equipo o al solicitante de la verificación. Todo ello se solicita a efectos de poder determinar correctamente los costes que deben incorporarse al precio ofertado y los conceptos que, por su naturaleza regulada o por corresponder a terceros, resultarán repercutibles de forma independiente durante la ejecución del contrato.
Enviada

30/jun/2026

En respuesta a las cuestiones planteadas les indicamos que: .- Los costes de alquiler de los equipos de medida se repercutirán como conceptos independientes .- En el punto 7.1.3 del PPT se indica que: "La instalación y el mantenimiento que periódicamente proceda de los equipos de medida, telemedida, líneas y sistemas de comunicación y transmisión de los valores medidos, en ningún caso correrán a cargo de Enresa.Los gastos correspondientes a la instalación, uso y mantenimiento de los sistemas de comunicación necesarios para la telemedida serán de exclusivo cargo del contratista." " .-En el punto 7.1.4 del PPT se indica que: "El contratista se compromete a gestionar, sin coste adicional alguno para Enresa, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el operador del sistema, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1110/2007 o normativa que lo sustituya o complemente. Asimismo, deberá tramitar sin coste alguno para Enresa las verificaciones puntuales que ésta solicite en caso de producirse una disconformidad en los consumos medidos y facturados." Por lo que Enresa no asume ningún coste, ya sea tasas, costes de verificador, actuaciones de distribuidora u otros costes externos que, conforme a la normativa sectorial aplicable, correspondan al titular o responsable del punto de medida, al propietario del equipo o al solicitante de la verificación. Saludos
Buenas tardes: Al ser un concurso en el que no se requiere el tratamiento de datos personales, entendemos que no es de aplicación lo relativo al Esquema Nacional de Seguridad, pero les agradeceríamos que nos lo confirmasen. Muchas gracias.
Enviada

01/jul/2026

Buenos dias, en respuesta a la cuestión suscitada le indicamos que en el presente expediente no es de aplicación el Esquema Nacional de Seguridad. Saludos
Buenos días: Si durante la vigencia del contrato se modificase el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), ¿admitirán el traslado de ese coste a los precios ofertados? Muchas gracias
Enviada

01/jul/2026

Le indicamos que en caso de producirse la modificación si se admitirá su traslado en el coeficiente Asi, al tratarse de un coste regulado. Saludos
Buenos días: Si durante la vigencia del contrato entrase en vigor el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE), ¿admitirán el traslado de ese coste a los precios ofertados? Muchas gracias
Enviada

01/jul/2026

En contestación a la cuestión, le indicamos que de darse ese supuesto si se admitirá su traslado en el coeficiente Asi, al tratarse de un coste regulado. Saludos
Buenos días: Nuestro modelo de factura tiene una línea independiente para el Bono Social, quedando, por tanto, el término ofertado libre de este concepto. ¿Debemos integrar el importe correspondiente al Bono Social dentro de coeficiente ofertado o podemos trasladarlo en línea independiente en la factura? Muchas gracias
Enviada

01/jul/2026

En respuesta a la cuestión le indicamos que no. Como se indica en el Anexo 1 apartado B de los Anexos al Pliego tipo de clausulas administrativas, la financiación del bono social no se encuentra incluido dentro de los coeficientes ofertados, se factura por separado. Saludos
Buenos días: ¿La tramitación de las facturas se hará a través de FACe? Si no se hace por FACe, ¿disponen de alguna plataforma propia? Muchas gracias
Enviada

01/jul/2026

Les indicamos que si. Estamos adheridos a la facturación por FACE en caso de facturación electrónica
Buenos días: ¿Podrían proporcionarnos el listado de los puntos de suministro, sus potencias contratadas y consumos estimados en formato excel, por favor? Muchas gracias.
Enviada

01/jul/2026

En respuesta a su solicitud, les indicamos que procedemos a publicar en el perfil del contratante y en la oficina electrónica de Enresa el excel con los puntos de suministro, potencias contratadas y consumos estimados.
Buenos días: ¿Podrían confirmarnos qué puntos tienen telemedida o telegestión? Muchas gracias.
Enviada

01/jul/2026

Atendiendo a la pregunta planteada les señalamos que estamos a la espera de que, por parte de la comercializadora, nos faciliten esta información.
Buenas tardes: De acuerdo con la legislación vigente el responsable de las verificaciones de las instalaciones y los equipos de media es la empresa distribuidora, no la empresa comercializadora. Como comercializadora podemos solicitar a la distribuidora que realice las verificaciones y realizar las reclamaciones necesarias, pero no las realizaríamos directamente. Entendemos que están de acuerdo con ello, pero les agradeceríamos que nos lo confirmasen. Muchas gracias.
Enviada

02/jul/2026

Respondiendo a la cuestión les indicamos que, como comercializadora, deberán de controlar y hacer que se cumplan las verificaciones de las instalaciones y los equipos de media. En caso de que estas verificaciones supongan algún tipo de coste, dicho coste será asumiendo por la comercializadora. Saludos
Buenos días, tenemos varias consultas: - el FNEE (fondo nacional de Eficiencia Energética) está incluido en el coeficiente A. En caso de variar a lo largo de la vida del contrato, entendemos que se puede actualizar. - podemos ofertar con los peajes y cargos sumados en el coeficiente A, al facturar ¿podemos desglosarlos en linea aparte en la factura? son más transparentes la aplicación de las variaciones - en la oferta a presentar el coeficiente Ai también están sumados los servicios de ajuste. Nosotros al facturar en el Ai están incluidos los servicios de ajuste, entedemos que están de acuerdo - El OMIE indican que debe ser horario pero Ai y Bi por períodos, el OMIE a aplicar puede ser el OMIE para cada período horario? - ¿la prórroga de 24 meses es obligatoria para el contratista? - además de la prórroga de 3 meses siguiente adjudicatario, ¿sería aplicable alguna prórroga más especial? Gracias
Enviada

03/jul/2026

En respuesta a las cuestiones planteadas le indicamos lo siguiente: 1- Efectivamente el FNEE debe ir incluido en el Ai y al tratarse de un coste regulado se podrá actualizar a lo largo del contrato. 2- Como se establece en apartado B1 de los anexos al pliego tipo de cláusulas administrativas el coeficiente Ai debe llevar incorporados los peajes y cargo. En la factura debe aparecer el coeficiente ofertado, no se puede desglosar en líneas separadas. Las variaciones se deben de comunicar con antelación a la facturación. 3- Como pueden ver en la formula, los servicios de ajuste están fuera de los coeficientes, apartado B1 de los anexos al pliego tipo de cláusulas administrativas. 4- El OMIE a aplicar debe ser horario. 5- Como se establece en el apartado 4.2 del pliego tipo de cláusulas administrativas, las prórrogas son de obligado cumplimiento. Las únicas prorrogas aplicables son las recogidas en el pliego. Un saludo
Buenos días: ¿Podrían confirmarnos qué puntos tienen telemedida o telegestión? Muchas gracias
Enviada

09/jul/2026

Atendiendo a la pregunta planteada les señalamos que estamos a la espera de que, por parte de la comercializadora, nos faciliten esta información.
Buenos días, en el caso de los suministros de baja tensión, tendríamos que facturar con el ciclo de lectura que nos envíe el distribuidor que no tiene por qué ser el mes natural. ¿lo admitirían? Gracias
Enviada

09/jul/2026

En contestación a lo indicado les respondemos que se solicita facturación en el mes natural en la medida de lo posible.
buenos días, Confirmar que todos los equipos se encuentran en régimen de alquiler, ¿es así? Muchas gracias
Enviada

09/jul/2026

Respondiendo a su cuestión, le indicamos que el regímen de todos los CUP es en alquiler
Buenos días, Confirmar que todos los cups están bajo la titularidad de Enresa. Muchas gracias
Enviada

09/jul/2026

Atendiendo a la cuestión planteada les confirmamos que todos los CUPs son titularidad de Enresa.
Buenos días, Consultarles si hay una fecha límite establecida en pliegos para la realización de consultas. Muchas gracias.
Enviada

09/jul/2026

Les indicamos que no hay fecha límite para formular preguntas. Se recomienda formularlas con antelación suficiente para que puedan ser respondidas.
Buenos días, sobre el PPT, referente a la calidad y garantía de suministro, me gustaría aclarar que la comercializadora actuará como intermediario entre el cliente y la distribuidora. Ésta última es la responsable de garantizar el suministro eléctrico con los índices de calidad mínimos legalmente establecidos.
Enviada

09/jul/2026

En contestación a lo planteado, señalarles que la garantía y calidad del suministro es competencia de la distribuidora. Como comercializadora deberán tramitar las correspondientes reclamaciones a las distribuidoras ante cualquier incidencia o incumplimiento y realizar el correspondiente seguimiento.
Buenos días, SERVICIOS DE AJUSTE Según interpretamos, la fórmula definida es la siguiente: PEh = (OMIEh x Bsi) + Asi + SAh donde el término SAh corresponde al: (Precio Horario de SSAA procedente de REE en ¤/kWh publicado en los ficheros PVPC_DETALLE_DD bajo el campo TOTAL SAH Euro/MWh bc). Queremos confirmar si, a efectos de la licitación y de la posterior facturación del contrato, sería aceptable realizar la liquidación de este concepto utilizando los costes de ajuste calculados conforme a la metodología estándar disponible en nuestros sistemas (liquidación C2, es decir: Restricciones + Procesos OS del fichero C2 Precio Final en REE - PFMHORAS_LIB_AÑOMESDIA_AÑOMESDIA), en lugar del valor horario TOTAL SAH publicado para el PVPC. Muchad gracias, Un saludo
Enviada

20/jul/2026

En respuesta a la cuestión planteada les indicamos que el Pliego de Prescripciones Técnicas establece expresamente que el término SAh corresponde al precio horario del servicio de ajuste del sistema procedente de REE, publicado en los ficheros PVPC_DETALLE_DD, bajo el concepto "Total SAH ¤/MWh bc". En consecuencia, a efectos de la licitación y de la posterior ejecución del contrato, no procede sustituir dicho valor por los costes de ajuste calculados conforme a una metodología alternativa (C2), al no ser el criterio previsto en los pliegos."