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A32-CO-CB-2019-0033

Servicios para la realización de análisis de agua de consumo humano en C.A. El Cabril
Cabril. Se trata de realizar los análisis físicos/químicos y/o biológicos, utilizando muestras de nuestra red de abastecimiento para aguas de consumo humano del C.A. El Cabril, según planificación aprobada por el SINAC. Además de dicha planificación, se realizarán análisis de confirmación por incumplimiento de aquellos parámetros que, en un análisis tipo control, completo y/o de radiactividad, pudieran salir fuera de rangos paramétricos normales según la legislación vigente (RR DD 140/2003, 1798/2019 y 902/2018). También se tendrán en cuenta aquellos análisis que la Consejería de Salud y Familias nos solicitara de manera extraordinaria.
Presupuesto sin impuesto
26.194,88 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
09/ene/2020 - 24/ene/2020 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto super-simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 34.054,77 EUR
Código CPV
90733000-4 Servicios relacionados con la contaminación del agua

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Oferta definitiva
    • Compromiso de adscripción de medios
    • Declaración responsable
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Modelo de oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

A32-CO-CB-2019-033 Pliego técnico

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ESPD request

A32-CO-CB-2019-0033 Informe insuficiencia medios

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Pliego administrativo

A32-CO-CB-2019-0033 Anexos al PTCA

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Documentos adicionales a publicar

A32-CO-CB-2019-0033 Pliego tipo de cláusulas administrativas

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Documentos adicionales a publicar

Nota informativa levantamiento suspensión

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 09/01/2020 a las 13:00

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 09/01/2020 a las 13:04

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 09/01/2020 a las 13:12

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 09/01/2020 a las 13:12

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 09/01/2020 a las 13:16

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 09/01/2020 a las 13:16

  • Anuncio de formalización

    Publicado el 18/03/2020 a las 16:13

  • Anuncio de formalización

    Publicado el 07/05/2020 a las 09:55

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:05

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  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:06

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:06

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:07

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:07

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:07

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:07

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/06/2020 a las 17:07

  • Anuncio de formalización

    Publicado el 16/06/2020 a las 12:31

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 16/06/2020 a las 12:33

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Dos cuestiones: 1,- ¿Es necesaria la toma de muestras por parte del adjudicatario? 2.- En el PPT indica lo siguiente "Se requiere que las instalaciones del adjudicatario estén situadas en una ratio inferior a dos horas y media de tiempo de viaje empleado desde la Instalación del C.A. El Cabril, para el envío de las muestras de agua, dada la necesidad de procesamiento en el laboratorio de éstas, enviadas en un tiempo inferior a dos horas y media, para poder obtener resultados fiables." Esta indicación ¿se refiere al laboratorio o a los técnicos de muestreo?
Enviada

10/ene/2020

Contestada

15/ene/2020

Buenos días, Le informamos de lo siguiente en relación con sus preguntas: 1ª: No es necesaria la toma de muestra por parte del adjudicatario, la toma la realiza Enresa. 2ª: El ratio de tiempo inferior a dos horas y media desde nuestra instalación del C.A. El Cabril, se refiere al laboratorio donde se realizará el análisis de agua para el consumo humano. Un cordial saludo.
Estimados/as Sres/as: En relación a esta licitación les solicitamos, si fuera posible, las siguientes aclaraciones: • En el anexo 1 del al pliego tipo de cláusulas administrativas, apartado L “Solvencia requerida y medio de acreditación”, punto 2 “Solvencia técnica y profesional” se establece como requisito que “El equipo de trabajo deberá estar formado por un Director Técnico de Laboratorio con grado universitario en Química o Veterinaria y un Analista de Laboratorio con título de “Técnico especialista en laboratorio”. Nuestro Director Técnico de Laboratorio posee el Título de Licenciado en Biología. ¿Es indispensable cumplir con este requisito o con la titulación de nuestro DT es posible optar a la licitación? • En este mismo pliego, en el anexo 1, apartado B “Precio”, punto 1 “Presupuesto base de licitación” se establecen 192 ensayos estimados para varios parámetros (manganeso, TMH´s y amonio). ¿Este número de ensayos implica igual número de desplazamiento a la instalación?, o de otra forma, ¿cuantos desplazamientos anuales a la instalación se requieren para cumplir con los ensayos establecidos? Gracias
Enviada

20/ene/2020

Contestada

21/ene/2020

Buenos días, En relación con sus preguntas le informamos de lo siguiente: 1º.- De acuerdo con lo requerido en el apartado L2 del Cuadro de Características (Anexo 1) del Pliego tipo de cláusulas administrativas que rige la licitación, el Director Técnico del Laboratorio deberá poseer el Grado Universitario en Química o Veterinaria, por lo que no será válida otra titulación distinta a las referidas. 2º.- Por otra parte, no es necesario el desplazamiento a la nuestra Instalación del C.A. El Cabril, nuestro personal llevaría las muestras de agua al laboratorio, el cual tendría que estar en un ratio de tiempo de viaje de dos horas y media, desde nuestro centro tal y como se establece en la Adscripción de Medios del Cuadro de Características referido anteriormente. Reciba un cordial saludo
Hola buenos días, teniendo en cuenta que los trabajos de la presente licitación deben regirse por la legislación vigente RD140/2003, 1798/2019 y 902/2018 según se indica en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas y esta legislación hace alusión a las normas ISO 5667-5 y UNE-EN ISO 19458 para la toma y manipulación de muestras, y estas a la norma de conservación de muestras UNE-EN ISO 5667-3:2019 Calidad del agua. Muestreo. Parte 3: Conservación y manipulación de las muestras de agua. (ISO 5667-3:2018), no entendemos la necesidad de que las instalaciones del adjudicatario estén situadas en un ratio inferior a dos horas y media de tiempo de viaje desde las instalaciones del C.A. El Cabril, para en envío de muestras de agua para poder obtener resultados fiables, si en la norma de conservación de muestras UNE-EN ISO 5667-3:2019 no se indica esta limitación. Consideramos por tanto, que este criterio debe ser revisado y reconsiderado de forma que se permita la concurrencia de laboratorios a estos trabajos pues no hay normativa con esta exigencia para los trabajos planteados. Un saludo
Enviada

21/ene/2020

Contestada

21/ene/2020

Buenos días, En relación con su consulta le informamos que la ratio de tiempo se debe a que es nuestro personal es el responsable de trasladar las muestras al laboratorio que resulte adjudicatario, con objeto de no perder en ningún momento la trazabilidad de las mismas. Por la experiencia acumulada, las 2 horas y media se ajustan a la ida y vuelta a nuestra Instalación respetando la jornada laboral de dicho personal. Reciba un cordial saludo.
Según se indica en el anexo al pliego de cláusulas administrativas apartado I. SUBCONTRATACION, se propone que el laboratorio adjudicatario no pueda concertar con terceros las tareas relativas a la determinación de los parámetros analíticos en el laboratorio, quieren decir con esto que NO SE ADMITE LA SUBCONTRATACION?. Sin embargo también indican que el resto de tareas sí son subcontratables e indican textualmente que los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar en su caso, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial. Por tanto, no entendemos a que se refieren con resto de tareas. Sería admisible la subcontratación de tareas analíticas complejas como los ensayos de radiactividad.
Enviada

21/ene/2020

Contestada

21/ene/2020

Buenos días, En relación con su consulta le informamos que tal y como se refleja en el apartado I del Cuadro de Caracterísitcas (Anexo 1) del Pliego tipo de cláusulas administrativas, se establece que el laboratorio adjudicatario no pueda concertar con terceros las tareas relativas a la determinación de los parámetros analíticos en el laboratorio, que pudieran suponer el traslado de muestras de agua a otros laboratorios de terceros dado que se perdería la trazabilidad y seguimiento de las mismas. Por otra parte, debe ser el Director Técnico del laboratorio adjudicado el que, tras la verificación de los resultados paramétricos, los incorpore de forma inmediata a la plataforma digital que el SINAC tiene para dicho fin; sobre todo a la hora de cumplir plazos legales como serían los análisis de confirmación y notificaciones de incumplimiento en el caso de que algún parámetro no estuviera dentro de rangos. Por tanto, se podrán subcontratar aquellas tareas que en ningún caso estén relacionadas con la determinación de parámetros analíticos. Por lo que no podrán ser objeto de subcontratación las "tareas analíticas complejas como los ensayos de radiactividad" que refiere en su consulta. Reciba un cordial saludo.