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000-CO-GD-2020-0001

Servicio de descripción y catalogación de documentos del Archivo
El objeto del contrato proyectado es el servicio de descripción y catalogación de documentos y registros del archivo que se compone de un conjunto de tareas que permiten verificar la legibilidad y la integridad de los formatos electrónicos, así como la asociación de metadatos de descripción para los documentos de archivo. El alcance del contrato proyectado se limita al proceso de descripción y catalogación de los documentos del archivo de la sede central de la empresa, de los cuales una parte importante están en lenguas extranjeras; mayoritariamente en inglés y una menor proporción en francés. Quedan fuera del alcance los documentos generados o recibidos en las instalaciones de El Cabril y José Cabrera, que cuentan con recursos para el desarrollo in situ de estas tareas. Las tareas que se deberán realizar son las siguientes: - Verificar el formato de los documentos electrónicos para su preservación a largo plazo, que debe ser pdf. - Comprobar que los documentos electrónicos, originales o copias electrónicas generadas por digitalización, son legibles y completos. - Describir y catalogar los documentos y registros comprobando los metadatos obligatorios de captura y asociando los metadatos necesarios, de acuerdo con el esquema de metadatos del archivo de Enresa - Revisar la autenticidad de los documentos electrónicos firmados, verificando la validez de las firmas digitales y sus certificados. - Validar y completar los grupos o las personas autorizadas para acceder a los documentos confidenciales según políticas internas. - Identificar los registros sometidos a garantía de calidad según la clasificación de los registros indicada en la normativa del CSN.
Presupuesto sin impuesto
203.240,46 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
28/jul/2020 - 15/sep/2020 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 406.480,92 EUR
Código CPV
92512000-3 Servicios de archivos

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documento Europeo Único de Contratación
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterios evaluables mediante fórmulas
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Documentos adicionales a publicar

Pliego tipo cláusulas administrativas

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Pliego técnico

Pliego de Prescripciones Técnicas

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Pliego administrativo

Anexos al PTCA

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Documentos adicionales a publicar

Deuc

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Mesas de apertura de la licitación.

000-CO-GD-2020-0001: Mesa de apertura de la sección Sobre C: Sobre de ofertas económicas

23 septiembre 2020 09:30

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 28/07/2020 a las 19:11

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 10:04

    Ver Anuncio
  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 10:06

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 10:06

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 10:06

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 10:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:02

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:04

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:04

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:04

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:04

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:04

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:04

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:04

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:05

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:05

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:05

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:05

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:05

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/12/2020 a las 14:05

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/01/2021 a las 07:26

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 07/02/2022 a las 07:54

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 05/12/2022 a las 12:58

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 05/12/2022 a las 12:58

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 05/12/2022 a las 12:58

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/10/2023 a las 08:36

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/10/2023 a las 08:36

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/10/2023 a las 08:36

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, respecto a la pregunta anterior, no es materia del órgano de contratación ni de los pliegos de prescripciones por sí mismos, decidir la subrogación o no de los trabajadores. Dicha obligación solo puede estar establecida en una norma legal, convenio o negociación colectiva. Por tanto, lo que sí es de obligación para el órgano de contratación, de acuerdo al artículo 130, es la de ofrecer toda la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores, que deberá requerir a la empresa que viniese efectuando la prestación y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados. Esta información será toda la necesaria para hacer un cálculo correcto de los costes laborales que habrán de asumirse como consecuencia de una posible subrogación y poder identificar los riesgos laborales que asume el adjudicatario, evaluando el costo de las eventualidades que con ocasión de los mismos puedan acaecer. La omisión de la información relativa al personal constituye una vulneración de los principios rectores en materia de contratación pública, concretamente de los principios de transparencia y de igualdad de trato, no cabe sino concluir que dicho defecto vicia el pliego objeto de impugnación de nulidad de pleno derecho. Por tanto rogamos tenga en cuenta nuestra solicitud y hagan pública esta información. Muchas gracias.
Enviada

02/sep/2020

Contestada

08/sep/2020

Buenos días, de acuerdo con el convenio colectivo que rige esta contratación y no existiendo la sucesión empresarial a la que alude el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, entendemos que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP al no existir obligación de subrogación del personal. Por ello, les solicitamos nos faciliten la norma legal, convenio o negociación colectiva en la que se basan para poderles dar, en su caso, oportuna respuesta a su requerimiento. Saludos
Buenas tardes, La oferta económica debe ser por el importe de 2 años o por el importe de 4 años (2 años más las posibles prórrogas). Muchas gracias. Un saludo.
Enviada

08/sep/2020

Contestada

10/sep/2020

Buenos días, En la oferta económica no se incluyen las prórrogas Saludos
Buenas tardes, En el documento de criterios técnicos objetivos, ¿hay que adjuntar los documentos que acreditan el criterio o se presentarán una vez adjudicada la oferta? Muchas gracias. Un saludo.
Enviada

08/sep/2020

Contestada

10/sep/2020

Buenos días, En el anexo 5 al pliego tipo de cláusulas administrativas se establece expresamente "que se corresponderá con la documentación que adjunta para acreditarla" y en la propia tabla una de las columnas lleva como título CRITERIO/ACREDITACIÓN. También se establece expresamente en otros apartados del anexo I al pliego tipo de cláusulas administrativas tales como el H.3. Por tanto, es necesario adjuntar la documentación para su acreditación.
Respecto a las preguntas anteriores. Precisamente, es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores el que establece una garantía de continuidad con el nuevo titular de los contratos de trabajo que tuviese celebrados el transmitente con los trabajadores que prestan servicios en la unidad económica transmitida. Entendemos que este es un caso claro de sucesión, puesto que existe un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Este conjunto de medios son los propios trabajadores que, en este caso, llevan varios años desarrollando un trabajo concreto y continuarán con la misma actividad. Según la jurisprudencia, las empresas en las que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, que mantendrá su identidad aun después de su transmisión. En este caso, el nuevo empresario adquiere en efecto el conjunto organizado de elementos que le permitirá continuar las actividades o algunas actividades de la empresa cedente de forma estable. En una transmisión de empresa se prevén dos efectos laborales: 1) la no extinción de las relaciones laborales existentes; y 2) la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior. Por esta razón entendemos que es aplicable el artículo 130 de la LCSP y, por tanto, se debe informar de las condiciones laborales que actualmente posee la plantilla de trabajadores.
Enviada

09/sep/2020

Contestada

10/sep/2020

Buenos días, En respuesta a su pregunta, confirmamos las respuestas anteriores, no resultando aplicable al caso que nos ocupa el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ni el 130 de la LCSP, no existiendo obligación de subrogación del personal. Un cordial saludo
Hay que cubrir las vacaciones con suplente, 3 meses al año entonces. De materiales hay que poner los ordenadores y todas las licencias necesarias, office 365 ¿y cuáles más son necesarias? Hablan también de digitalizadora, ¿se refieren aun scanner, con que requisitos o necesidades? Y acceso a internet también. ¿Es poner los cables de acceso solo imagino? ¿O como lo tienen pensado? Gracias de antemano
Enviada

10/sep/2020

Contestada

11/sep/2020

Buenos días, 1. Hay que cubrir las vacaciones con suplente, 3 meses al año entonces. En el apartado K del Anexo I al Pliego tipo de cláusulas administrativas decimos que es necesaria sustitución en caso de ausencias superiores a 10 días naturales. K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. En el primer mes desde la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar un plan de formación del equipo de trabajo vinculado a las actividades a ejecutar, así como el calendario tentativo de las mismas. El adjudicatario presentará anualmente los certificados correspondientes que acrediten la impartición de los cursos. El contratista procederá a la sustitución de cualquiera de las personas asignadas a la ejecución del servicio en caso de ausencias, licencias, permisos o bajas médicas superiores a 10 días naturales. El contratista se comprometerá a que, en caso de sustitución de cualquiera de los integrantes del equipo de trabajo, el nuevo personal cumpla con todos los requisitos de experiencia y cualificación exigidos en la solvencia técnica y valorados en su caso. 2. Hablan también de digitalizadora, ¿se refieren a un scanner, con que requisitos o necesidades? Si , sería un equipo de impresora-escaner de mesa para el intercambio de información coordinadora-cliente y/o necesidades de organización del equipo para seguimiento de actividades. 3. De materiales hay que poner los ordenadores y todas las licencias necesarias, office 365 ¿y cuáles más son necesarias? Las que sean necesarias para la correcta ejecución del objeto del contrato 4. Y acceso a internet también. ¿Es poner los cables de acceso solo imagino? Serán por cuenta del contratista todos los recursos necesarios para la conexión a Internet, cables, routers, tarjetas 3g/4g, etc y los contratos con proveedores necesarios que garanticen el acceso a Internet sin el uso de ningún recurso de las infraestructuras de Enresa. Un saludo