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A30-CO-OL-2020-0003

Servicio de diseño de embalaje tipo B para el transporte de material radiactivo
El objeto del contrato proyectado es el diseño de un embalaje del tipo B(U) para el transporte de materiales radiactivos, así como la simulación matemática de las pruebas necesarias y la emisión de la documentación oportuna para el posterior licenciamiento y fabricación del mismo. El alcance del contrato comprende las siguientes actividades: - Diseñar el embalaje tipo B (U) de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas - Realizar las simulaciones matemáticas necesarias para garantizar que el embalaje diseñado cumpla con las prescripciones establecidas en los Reglamentos de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vía marítima. - Aportar a ENRESA la documentación oportuna relativa a los dos objetivos anteriores. La propiedad intelectual del diseño resultante del embalaje será íntegramente de ENRESA.
Presupuesto sin impuesto
406.264,72 EUR
Estado Desistimiento
Periodo de solicitudes
28/jul/2020 - 30/sep/2020 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 406.264,72 EUR
Código CPV
71320000-7 Servicios de diseño técnico

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documento Europeo Único de Contratación
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Criterios ponderación que depende de un juicio de valor
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterios evaluables mediante fórmulas
    • Oferta económica

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Pliego administrativo

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Pliego técnico

Pliego de Prescripciones Técnicas

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Mesas de apertura de la licitación.

A30-CO-OL-2020-0003: Mesa de apertura de la sección Sobre C: Sobre de ofertas económicas

4 noviembre 2020 10:00

En curso

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 28/07/2020 a las 19:30

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 09:54

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 09:57

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 09:57

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 09:58

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2020 a las 09:58

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 04/09/2020 a las 12:34

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/12/2020 a las 13:55

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

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    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

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    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

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    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

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    Publicado el 18/12/2020 a las 13:56

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En la "Sección 3 - Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio" del ANEXO AL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS se indica que se otorgarán 15 puntos a aquellas empresas que se comprometan a entregar a la finalización del contrato, una revisión de todos los cálculos realizados para el diseño, llevada a cabo por un tercero que no tenga vinculación jurídica de propiedad o pertenencia con el contratista. Por favor, ¿podrían indicar si los servicios de revisión independiente de los cálculos podrían ser subcontratados?
Enviada

19/ago/2020

Contestada

28/ago/2020

De acuerdo con lo indicado en el punto 12.2 del Pliego Tipo de cláusulas administrativas aplicable a este expediente, podrán subcontratarse aquellas tareas no consideradas críticas que se señalan en el apartado N del Cuadro de Características, indicándose en el mismo apartado del Anexo a ese Pliego que "se consideran críticas las tareas relacionadas con el estudio de ingeniería, pudiendo ser objeto de subcontratación las tareas administrativas y las asociadas con los cálculos de los ensayos". En consecuencia la revisión de los cálculos puede ser subcontratada.
‘PLIEGO TÉCNICO’. Sección 3.2 y Sección 5. ¿Están dentro del alcance del proyecto todos los procedimientos específicos de fabricación? ¿Con qué nivel detalles? ¿Cómo es posible emitir ‘planos as-built’ si el alcance del proyecto no incluye la fabricación del embalaje?
Enviada

19/ago/2020

Contestada

28/ago/2020

En el objeto del contrato que derive del presente expediente de contratación no se incluye la elaboración de los procedimientos específicos de fabricación del contenedor B(U), lo que si se incluye es la elaboración de la documentación suficiente y necesaria para poder acometer esa fabricación de acuerdo a las especificaciones de diseño, desarrollándose en el marco de otro contrato de fabricación los procedimientos específicos de detalle. Por otra parte, en la sección 5 se expresa que a la finalización de los trabajos será necesario entregar un dosier que, orientativamente, incluya la documentación que allí se cita. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente sobre la procedencia de los procedimientos específicos de fabricación y la redacción expresada de la citada sección 5, es claro que los planos "as built" no forman parte de ese dosier.
‘ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA EL EMBALAJE DE TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO TIPO B’. Sección 2.2: ¿Por qué la pinza del Apéndice VII solo puede cargar 2.000 kg, y se requiere que sea utilizada para el manejo de la tapa, siendo el peso máximo de esta de 4.500 kg?
Enviada

19/ago/2020

Contestada

28/ago/2020

La pinza que se describe en el apéndice VII de la especificación dispone de 4 arpones, cada uno con una uña, que es la que soporta realmente la carga de 2000 Kg. Es decir, la pinza en su conjunto puede cargar 8.000 Kg.
‘ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA EL EMBALAJE DE TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO TIPO B’: Peso máx. embalaje + contenido: 23.000 kg (según Sección 2.1). 20.000 kg (según Sección 4.2). Por favor, aclarar esta discrepancia.
Enviada

19/ago/2020

Contestada

28/ago/2020

Existe un error tipográfico en la tabla final de la sección 4.2: El peso máximo admisible del embalaje B(U) más su contenido debe ser 23.000 Kg.
En el caso de los bultos Tipo IP-1 e IP-2 sería necesario conocer las aceleraciones máximas para las cuáles han sido diseñados y, por tanto, certificados como este tipo de bultos para justificar el requisito del ADR (6.4.5), es decir, que tras un accidente de caída libre o apilamiento, no se produzca la 'pérdida o dispersión del contenido radiactivo'. Por favor, ¿nos podría confirmar que esta información será proporcionada por ENRESA al comienzo del proyecto?
Enviada

19/ago/2020

Contestada

28/ago/2020

Esta información no está disponible en ENRESA. Al respecto solo puede indicarse que los contenedores primarios que se citan en la Especificación cumplen las prescripciones para IP-1 y/o IP-2 según proceda. En todo caso, esta cuestión, si realmente fuera necesario, se abordaría durante la ejecución del contrato.
En la "Sección 4.3 - Consideraciones técnicas" de la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA EL EMBALAJE DE TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO TIPO B se indica que, eventualmente, el embalaje para el que se pretende obtener autorización del tipo B(U) podría emplearse para el transporte de materiales que pudieran ser parte de combustible nuclear fresco o irradiado. Por favor, ¿podrían detallar a qué tipo de materiales se refieren?
Enviada

19/ago/2020

Contestada

28/ago/2020

En este momento no es posible definir la respuesta. En todo caso, siempre serían partes de elementos combustibles, sin presencia de material fisionable, que físicamente fueran compatibles con las dimensiones del contenedor B(U) cuyo diseño se pretende y cuyas actividades radiológicas sean inferiores a las que se deducen de lo expresado en el apartado 2 del anexo III de la Especificación.
Por favor, confirmen que la "Declaración sometimiento a la jurisdicción española" solo es para empresas no españolas.
Enviada

01/sep/2020

Contestada

01/sep/2020

Buenos días, Así lo establece el Pliego tipo de cláusulas administrativas: "Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle."
En la sección H.3. Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas distintas del precio, del documento A30-ES-OL-0091, ‘ANEXOS AL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS’, ¿basta con un informe emitido por la entidad independiente que certifique la realización de la revisión independiente de todos los cálculos revisados por el diseño? ¿O es necesario algún tipo de registro adicional de que se ha realizado dicha revisión independiente?
Enviada

03/sep/2020

Contestada

04/sep/2020

Buenos días, La revisión de los cálculos por entidad independiente se hará tal y como se establece en el apartado H.3. del Anexo I y en el Anexo 5 al pliego tipo de cláusulas administrativas: "Compromiso de entregar a la finalización del contrato, una revisión de todos los cálculos realizados para el diseño, llevada a cabo por un tercero que no tenga vinculación jurídica de propiedad o pertenencia con el contratista" Es decir la entidad independiente que revise los cálculos debería emitir un certificado en el que conste su efectiva realización y su resultado en cuanto a la bondad de los mismos. Saludos
Estimados Sres: Respecto a la siguiente pregunta formulada con anterioridad y la respuesta de ENRESA: "“En la "Sección 3 - Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas distintos del precio" del ANEXO AL PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS se indica que se otorgarán 10 puntos a aquellas empresas que se comprometan a entregar a la finalización del contrato, todos los sistemas de cálculo empleados. Por favor, ¿podrían confirmar que se refieren archivos digitales correspondientes a los modelos del diseño y análisis y cálculos del contenedor? Nos referimos tanto a los programas de cálculo como a los archivos digitales que se generen para el diseño y análisis de cálculos.”" Por favor, ¿podrían aclarar qué se entiende por “entregar los programas de cálculo”?. Según los acuerdos de licencia con los suministradores de software de cálculo de este tipo , no es posible transferir las licencias a otro titular ni solicitarlas en nombre de otra entidad. Gracias.
Enviada

04/sep/2020

Contestada

07/sep/2020

Buenos días, Por "entregar los programas de cálculo" se entiende "incluir en la documentación final los programas de cálculo empleados y los resultados concretos de su aplicación al objeto del contrato", obviamente dentro de los límites legales que marquen los acuerdos o compromisos comerciales asociados a los mismos, y dentro de la legalidad en lo que a licencias de uso, cuestiones de propiedad intelectual y otras similares, se refiere. En todo caso, al respecto se indica que la eventual inexistencia del compromiso para entregar los cálculos a la finalización del contrato no impide la presentación de ofertas ni las invalida una vez presentadas. Saludos