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CO-IA-21-003

Diseño, apoyo al licenciamiento, fabricación y suministro de un sistema de almacenamiento y transporte del combustible nuclear gastado de las CCNN de Ascó, Almaraz, Cofrentes y Vandellós II.
El objeto del contrato es el diseño, apoyo al licenciamiento, fabricación y suministro de un sistema de almacenamiento y transporte del combustible nuclear gastado de las CCNN de Ascó, Almaraz, Cofrentes y Vandellós II. El diseño y el apoyo al licenciamiento incluirán la totalidad del combustible gastado en las CCNN de Ascó, Almaraz, Cofrentes y Vandellós II, hasta el cese definitivo de operación, de acuerdo con el calendario de cierre ordenado recogido en el Protocolo firmado entre las empresas propietarias de las CCNN y Enresa, reflejado en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), así como en el borrador de 7º PGRR. Se exceptúa el CG que está ya almacenado o lo estará en el futuro en los ATI existentes en Ascó, Almaraz y Cofrentes, según se especifica en el PPT. La fabricación y suministro a cada una de las centrales incluirá las cápsulas y los módulos necesarios para el almacenamiento del número de elementos de combustible recogidos en el PPT para cada central.
Presupuesto sin impuesto
181.886.650,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
02/ago/2021 - 10/nov/2021 13:00
Entidad Enresa
Órgano de contratación
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 218.263.980,00 EUR
Código CPV
34221000-2 Contenedores móviles para usos especiales

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Documento Europeo Único de Contratación
    • Declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial
    • Declaración sometimiento a la jurisdicción española
    • Garantía provisional
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Memoria técnica
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterios automáticos distinto del precio
    • Oferta económica

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Anuncio de interposición de recurso

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Resolución Concesión Suspensión Recurso 321-2022

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Resolución Recurso 321-2022 y levantamiento suspensión

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AVISO FECHA APERTURA PÚBLICA ARCHIVO C

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DEUC

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Pliego técnico

Pliego técnico CO-IA-21-003

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Pliego administrativo

Anexo al PCA CO-IA-21-003

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PCA CO-IA-21-003

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Nota informativa garantia provisional

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Nota informativa sobre planos

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Nota corrección error en Anexos al PCA

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Respuesta a cuestiones CN Almaraz

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Mesas de apertura de la licitación.

CO-IA-21-003: Sobre C

25 mayo 2022 10:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 02/08/2021 a las 12:46

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En los diferentes emplazamientos incluidos en la licitación, hay equipos que ya existen en planta (por ejemplo: grúa manipuladora de combustible, herramientas de manipulación de combustible, grúa del edificio de combustible gastado, grúas de manipulación de contenedores, equipos de procesamiento de contenedores, equipos de elevación de contenedores, etc.). Los equipos que actualmente se encuentran en los emplazamientos están detallados en la documentación disponible para consulta en la sede de Enresa. Entendemos por el párrafo 1 del apartado "2. Antecedentes" del pliego de prescripciones técnicas (documento 044-ES-IA-0050) que el licitador puede evaluar todos estos equipos y puede proponer su utilización con el requisito de que no puedan ser modificados. Entendemos que, si dicho equipo es compatible con la tecnología ofrecida por el licitador, entonces podemos excluir su reemplazo o alternativa de nuestro alcance de suministro. Por favor, confirme nuestra interpretación.
Enviada

12/ago/2021

 No es correcta la interpretación. Lo que se indica en el citado apartado 2 es "En estas CCNN se han implementado modificaciones en planta y se dispone de equipamientos auxiliares para poder utilizar dichos contenedores. Estas modificaciones y equipamientos deben permanecer totalmente operativos, al margen de las modificaciones en planta y de los sistemas operativos que sean precisos como consecuencia del diseño e implantación de los nuevos sistemas de almacenamiento objeto de este contrato. En consecuencia, no se permitirá que las modificaciones impuestas por el nuevo sistema hagan que los sistemas actualmente en uso sean inutilizables en el futuro." Lo anterior quiere indicar que los equipos del nuevo sistema no pueden invalidar los ya presentes en el emplazamiento para otros sistemas anteriores. Sin embargo, el apartado 3.1.b indica claramente que se debe suministrar lo siguiente: "Suministro y montaje de todos los equipamientos auxiliares requeridos para todas las operaciones previstas realizar con los sistemas de almacenamiento y transporte en cada una de las cuatro centrales nucleares". Por tanto, la oferta debe incluir un juego de auxiliares completo en cada central.
La figura de la página 57 de los anexos al pliego de cláusulas administrativas (documento 044-ES-IA-051) incluye un área en morado para el espacio disponible para el nuevo ATI en Cofrentes y una distancia de 58,04m. Sin embargo, la figura de la página 55 incluye una disposición distinta de las vallas y una distancia de 53,25m. De la misma manera, la figura de la página 56 incluye una ubicación diferente para las vallas. Por favor, indíquennos qué distancia debe considerarse y confirmen si el área en morado titulada como "área disponible" en la figura en la página 57 es toda el área que se puede utilizar para instalar el nuevo ATI.
Enviada

12/ago/2021

El área morada de la página 57 es el área disponible para la ampliación, y esa figura y dimensiones son correctas. Dicha área está limitada por los muros del ATI actual, la explanada auxiliar, los vallados de área supervisada, y el círculo de una potencial caída de la torre de refrigeración. La figura de la página 55 es correcta; la distancia de 53,25 m es la distancia actual del vallado de protección radiológica al muro del ATI, y no tiene que ver con el área disponible para la ampliación. La figura de la página 56 tiene los vallados de área supervisada en una posición que no es la definitiva. Esa figura tiene por objeto posicionar el ATI actual en referencia a la torre de refrigeración Oeste.
En la página 3, párrafo 6, del pliego de prescripciones técnicas (documento 044-ES-IA-0050), se indica “Además, es objeto del contrato el diseño de las zonas de almacenamiento (ATI) que albergarán el sistema de almacenamiento y la redacción de los proyectos de las obras civiles para su construcción. Los proyectos contemplarán la totalidad de la zona de almacenamiento, permitiendo su construcción por fases.” Además, en la tabla 2 de la página 7 se detalla el número total de elementos combustibles, incluido margen de contingencia, para cada uno de los emplazamientos como dato para el diseño completo del ATI. Sin embargo, en los documentos de la licitación no se proporciona ninguna información adicional sobre el número de fases a considerar para la construcción de los ATIs. El número de fases es un parámetro clave para el diseño de los ATIs en los diferentes emplazamientos, ya que debe haber espacios entre cada fase, lo que repercute en el espacio y la disposición. Sin el número de fases no se puede completar el diseño de los ATIs. En función del número de fases a considerar, deben determinarse los espacios para la construcción y la protección radiológica, los espacios entre fases, etc., y puede completarse el diseño final del ATI. Por favor, facilítennos información adicional sobre el número de fases a considerar para el diseño completo de los ATIs.
Enviada

12/ago/2021

En la página 7 se indica que "El diseño de los ATI podrá contemplar su ejecución por fases, que serán determinadas por Enresa durante el desarrollo de los trabajos." De todos modos, la obra civil del ATI, y por tanto su zona de almacenamiento, se va a realizar preferentemente en una fase en todos los emplazamientos, aspecto que se fijará definitivamente al comienzo del contrato.
El párrafo quinto de la sección 3 del documento 044-ES-IA-0050 indica: “Se diseñará una única solución para todas las centrales nucleares, no admitiéndose alternativas. La solución propuesta será similar para todos los reactores tipo PWR, y compatible con el reactor BWR. No se considerarán cápsulas de diferente capacidad para un mismo tipo de reactor.” Por favor, confirmen si las cápsulas para combustible PWR y BWR pueden ser de diferente altura.
Enviada

12/ago/2021

La altura de las cápsulas PWR y BWR puede ser distinta siempre que la licencia del sistema de almacenamiento y de transporte de referencia así lo contemple. Las dimensiones de las cápsulas, incluyendo las alturas, serán alturas soportadas por licencias. Se ha de tener en cuenta que el contenedor de transporte será único para todos los tipos de cápsulas.
En la página 21, párrafo 2 del documento 044-ES-IA-0050 se indica: “En colaboración con el titular de la central nuclear, se determinará (e incluirá si aplica) la necesidad de instalación en el alcance del contratista de servicios tales como instrumentación y control, red de tierras, salvaguardias, drenajes, etc. siempre y cuando deban instalarse dentro del área delimitada como responsabilidad del diseñador del sistema (zona de almacenamiento: losa de almacenamiento, pavimento perimetral, muros y bermas).” Por favor, confirmen que cualquier alcance adicional de los trabajos para la empresa adjudicataria será bajo una modificación del contrato con el correspondiente ajuste del precio de este.
Enviada

13/ago/2021

 La construcción del ATI requiere de una serie de servicios, unos derivados del sistema propuesto y otros en función de necesidades derivadas del cumplimiento de otras normativas (IC, red de tierras, salvaguardias, drenajes, etc.). El contratista es responsable de integrar los servicios necesarios dentro de la zona de almacenamiento del ATI, en colaboración con el titular de la Central. Fuera de la zona de almacenamiento no es responsabilidad del licitador, pero sí debe atenerse a las interfaces necesarias con el titular. Por lo tanto, no se entiende la referencia a "alcances adicionales". Las modificaciones previstas son las ya indicadas en los pliegos.
En el apartado 3.2.2 "Requisitos de diseño y licenciamiento" (documento 044-ES-IA-0050), subapartado "Interfaces con las centrales nucleares", tercer párrafo, se indica: "También se analizarán soluciones haciendo uso de los ATIs ya construidos en las centrales nucleares, en colaboración con Enresa y los titulares de las mismas, con el objeto de optimizar la gestión global en cada instalación. Por ejemplo, para poder disponer de una sola instalación de almacenamiento englobando la anterior, o poder usar las posiciones disponibles en las instalaciones ya existentes no ocupadas, etc.". ¿Puede el Licitador proponer la reubicación de los contenedores existentes para usar el ATI existente? En caso afirmativo, ¿es el Licitador responsable de re-licenciar los contenedores existentes (por ejemplo, evaluaciones radiológicas, térmicas y estructurales, si es necesario) y, ¿es el Licitador responsable de diseñar y licenciar el nuevo ATI para los contenedores existentes (por ejemplo, el nuevo emplazamiento de almacenamiento)? Asimismo, ¿es el Licitador responsable de la construcción del nuevo ATI?
Enviada

17/ago/2021

El pliego de prescripciones técnicas (PPT) incluye los requisitos a cumplir durante el curso del contrato. El apartado 3 del PPT indica que "El sistema ha de ser diseñado y licenciado para que pueda ser almacenado en un nuevo ATI en cada uno los emplazamientos de las cuatro CCNN mencionadas". El apartado 3.1.a.III del PPT indica que "La cantidad mínima de combustible gastado y residuos especiales a considerar en el diseño y licenciamiento para los ATI en los que se usará el sistema se indica en la Tabla 2". El licitador debe formular su oferta basándose en esas premisas, que son las que serán evaluadas (ver Anexo 8 del PCA, págs. 40 y ss). Así mismo, el PPT indica que, durante el contrato, "También se analizarán soluciones haciendo uso de los ATIs ya construidos en las centrales nucleares, en colaboración con Enresa y los titulares de las mismas, con el objeto de optimizar la gestión global en cada instalación". El objetivo es optimizar la solución en cada emplazamiento, haciendo uso de las instalaciones existentes si se justifica y resulta en una mejora evidente. Pero no es objeto de valoración de la oferta la inclusión de mejoras y optimizaciones haciendo uso de instalaciones existentes en esta fase de licitación (ver Anexo 8 del PCA, págs. 40 y ss). Por otra parte, en cualquier caso, las revisiones de licencia de los contenedores y ATI ya existentes no son responsabilidad del licitador, que serían del tecnólogo y del titular de la central correspondientes, respectivamente. Finalmente, el licitador no es responsable de la construcción del nuevo ATI. Es responsable del diseño de la zona de almacenamiento del mismo y del apoyo en su licenciamiento como modificación de diseño de la central por el titular, para la zona de almacenamiento (ver, por ejemplo, el apartado 3.1.a.III del PPT). Y todo ello respecto a su sistema ofertado y a lo indicado en el PPT, respetando la gestión de interfaces necesarias con el titular de la central y con la propia Enresa.
¿Podrían dar respuesta a las siguientes aclaraciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)? Clave 044-ES- IA-0050 1. Página 3, párrafo 1: ¿Debe el nuevo sistema almacenarse en un nuevo ATI o puede hacer uso del espacio disponible en un ATI existente? Por ejemplo, en Cofrentes, ¿es posible que la plataforma sur acomode 15 barriles en lugar de 12, dejando así la plataforma norte disponible para el nuevo sistema? 2. Página 3: Aclare el significado específico de “previamente licenciado”. ¿Se trata de una licencia previa en referencia al momento de la presentación de la licitación o antes de presentar una solicitud de licencia al CSN durante el proyecto? 3. Tabla 2: ¿Las cantidades de EEFC en la Tabla 2 excluyen SFA que se almacenarán en barriles que fueron pedidos previamente? 4. Tabla 3: ¿Se considera el combustible dañado para almacenamiento en el inventario de la Tabla 3 para almacenar las cantidades que se suministrarán en el contrato? 5. Página 3, párrafo 8: Aclare el alcance de la prueba de inserción. ¿Se trata de insertar “dummies” elementos combustibles en el recipiente o insertar un recipiente vacío en el sobreembalaje de almacenamiento? 6. Página 6, párrafo 2: ¿Cuál es el alcance de la formación? ¿Cuáles son los roles de las 25 personas a capacitar? 7. Página 6, párrafo 3: ¿Qué datos proporcionará Enresa, por ejemplo, condiciones del suelo, perforaciones, características sísmicas en los sitios, etc.? ¿Alguno de los sitios tiene suelo sujeto a licuefacción en caso de terremoto? ¿Cuáles son los requisitos sísmicos para cada sitio (aceleraciones del suelo verticales y horizontales)?
Enviada

20/ago/2021

1. El apartado 3 indica que "El sistema ha de ser diseñado y licenciado para que pueda ser almacenado en un nuevo ATI en cada uno los emplazamientos de las cuatro CCNN mencionadas". El apartado 3.1.a.III del PPT indica que "La cantidad mínima de combustible gastado y residuos especiales a considerar en el diseño y licenciamiento para los ATI en los que se usará el sistema se indica en la Tabla 2". El licitador debe formular su oferta basándose en esas premisas, que son las que serán evaluadas, entre otros asuntos (Ver Anexo 8 al PCA Pág. 40 y ss.). El PPT indica que, durante el contrato, "También se analizarán soluciones haciendo uso de los ATIs ya construidos en las centrales nucleares, en colaboración con Enresa y los titulares de las mismas, con el objeto de optimizar la gestión global en cada instalación". Pero no es objeto de valoración en esta fase de licitación. 2. Según se indica en la página 38 del documento 044-ES-IA-0051 (Anexos al PCA): "Uno de los aspectos fundamentales que deben demostrar las proposiciones, sobre la base de licencias y metodologías aprobadas, es la aplicabilidad en España del sistema ofertado para las necesidades indicadas por Enresa." Por lo tanto, lo indicado en el PPT se refiere a que el sistema debe estar soportado por licencias ya obtenidas previas al momento de la presentación de la oferta. 3. Sí. La Tabla 2 es independiente de otras acciones realizadas o en curso de Enresa. 4. Sí 5. Requiere paso de dummy de combustible en cada posición del bastidor y de cápsula en cada módulo de almacenamiento, contenedor de transferencia y contenedor de transporte. 6. La formación es en el uso y operación del sistema propuesto. Las personas a capacitar serán personal de Enresa y de las CCNN de las áreas de ingeniería y operación del sistema y del ATI. Como el paquete formativo no se debe realizar en las primeras fases del contrato, se podrá concretar durante el curso del mismo. 7. Pueden solicitar la consulta de la documentación disponible para ese fin en las oficinas de Enresa. En ella se encuentra la documentación proporcionada por las CCNN. Y, en caso de que se mantenga la duda, plantear de nuevo solicitud de aclaraciones.
¿Podrían dar respuesta a las siguientes aclaraciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)? Clave 044-ES- IA-00508. 8. Páginas 6 y 21: El segundo párrafo de la Sección III incluye los drenajes y zanjas requeridos para ser incluidos en el alcance del diseño de ATI, sin embargo, el tercer párrafo de la misma sección establece que las zanjas y drenajes no están en el alcance del diseño de ATI. ¿Significa esto que se incluye el diseño de drenajes dentro de la ATI, pero se excluye el diseño de drenajes fuera del límite de la ATI? 9. Página 9, párrafo 5: ¿Se requieren suministros de prueba, como “dummies” recipientes o elementos combustibles, como parte del suministro del contrato? 10. Página 10: El último apartado referido a la elaboración del proyecto constructivo por cada central de la zona de almacenamiento del ATI hace referencia a un Presupuesto de Ejecución Material. ¿Qué alcance debe incluir este presupuesto teniendo en cuenta que la construcción del ATI no forma parte del alcance del trabajo? 11. Página 10: ¿Cuál es el alcance de los informes de Factores Humanos? ¿Qué equipo humano cubrirían estos informes? 12. Páginas 14 y 20: Aclaración de la siguiente frase (no parece haber ninguna descripción de eventos más allá de la base de diseño en el Anexo 6 o en otra parte): “Otros más allá de bases de diseño de acuerdo con la información consultable del pliego” 13. Página 16, párrafo 1. Aclaración de la siguiente frase (normalmente, las cuchillas de control BWR se almacenan en un recipiente de residuos radiactivos separado con una bolsa interna diferente a la del recipiente de combustible gastado): "El bastidor para combustible BWR pueda admitir la inclusión de componentes de operación del reactor ... sin la necesidad de ocupar posiciones de elementos de combustible."
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20/ago/2021

8. Sí. El licitador es responsable del diseño de la zona de almacenamiento del ATI, según se define en el PPT, por lo que, si dicha zona debe incluir drenes y zanjas, lo tendrá que contemplar el licitador. Lo que indica el PPT es que el licitador no es responsable del diseño fuera de la zona de almacenamiento, que también incluye otra serie de infraestructuras como las indicadas en el tercer párrafo del apartado 3.1.a.III y que pueden incluir otros drenes y zanjas. Y, evidentemente, se tendrá que atener para ello a las necesarias interfaces con el titular de la central. 9. El apartado en cuestión dice lo siguiente: "Montaje de los equipos suministrados, aportando el material necesario para montaje y lo identificado en los procedimientos de pruebas preoperacionales (dummies, toma de muestras, etc)". Por lo tanto, si la prueba de un equipo en cuestión precisa del uso de dummies de cualquier tipo (peso, dimensión, etc.) para demostrar su aceptación para su uso, tal y como se indique en los procedimientos de prueba que son también objeto del contrato, deberá ser aportado por el licitador. Ello no quiere decir que forme forzosamente parte del suministro, por lo que el licitador podría después hacer uso de los mismos. 10. El diseño de la zona de almacenamiento del ATI forma parte del alcance del contrato. Este diseño, a su vez, tendrá que ser integrado en el resto de actividades que debe realizar el titular para la ejecución del ATI como modificación de diseño de la central. De acuerdo al Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), para proyectos de cierta entidad, se debe aportar el presupuesto para su ejecución (ver Art. 27.g del RINR). Por lo tanto, se debe proporcionar el presupuesto de ejecución del proyecto de la zona de almacenamiento que, a su vez, se debe integrar en el presupuesto global del ATI del titular. 11. El alcance está regulado por las normativas aplicables y cubre el personal de uso y operación del sistema en el ATI y en el resto de la central. El plan de Ingeniería de Factores Humanos recogerá las 12 actividades que deben componer un programa estándar de Ingeniería de Factores Humanos que tome como referencia el NUREG-0711, Human Factors Engineering Program Review Model. 12. Pueden solicitar la consulta de la documentación disponible para ese fin en las oficinas de Enresa. 13. El citado párrafo se refiere a analizar durante el contrato la posibilidad de almacenar residuos especiales en una cápsula BWR sin ocupar posiciones del bastidor, destinadas fundamentalmente a elementos de combustible. Se reconoce que lo habitual en la industria es el acondicionamiento en recipientes separados y ocupando, por tanto, posiciones de bastidor. Si el sistema no lo admite, bastaría con indicarlo.
¿Podrían dar respuesta a las siguientes aclaraciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)? Clave 044-ES- IA-0050 14. Página 18, párrafo 7. Por favor aclare el contenido de la siguiente frase (no se proporcionan datos sobre las contribuciones a las tasas de dosis en las inmediaciones de las ATI propuestas. Los únicos datos proporcionados se encuentran en los puntos del cuadro 1 del anexo 8 (Xi)): "Teniendo en cuenta para ambas otras contribuciones de la central". 15. Página 19, párrafo 8: Por favor confirme que la siguiente frase está destinada a abarcar cualquier herramienta, cualquier visual o NDT herramienta y su sistema de entrega, por ejemplo, robots. Si es así, ¿cuál es el cronograma de entrega de los equipos a los que se refiere la siguiente frase? “Se incluirán los equipos necesarios para la ejecución del Plan de Gestión de Vida y de los procedimientos aplicables”. 16. Página 22, párrafo 3: ¿Enresa distingue entre puntos testigo y puntos de espera? Las actividades asociadas con un punto de espera no deberían realizarse sin la presencia del Comprador o Propietario, a menos que se renuncie por escrito. Los trabajos no deberían llevarse a cabo a través de un punto testigo sin la presencia o la renuncia por escrito del Comprador o Propietario, si el Vendedor ha proporcionado la notificación especificada al Comprador y ha confirmado la recepción de ese aviso. 17. Página 27: Se ruega se proporcionen las especificaciones de Enresa 044-GC-EN-0001 y 044-ES-IA-0039. 18. Página 27, Sección 4: Hay un requisito de 1 mes para que Enresa lleve a cabo la revisión y comentarios de la documentación. Si un documento debe entregarse a los 6 meses después de la firma del contrato, ¿significa eso que debe enviarse dentro de los 5 meses posteriores a la firma del contrato para dar cuenta de dicho requisito o transcurridos los 6 meses?
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20/ago/2021

14. Pueden solicitar la consulta de la documentación disponible para ese fin en las oficinas de Enresa. Además, durante el curso del contrato, los titulares pueden ofrecer datos adicionales. En cualquier caso, la Tabla 1 de la página 42 de los Anexos del PCA (044-ES-IA-0051) son datos para la evaluación del archivo B en los aspectos radiológicos. 15. Los equipos para la gestión de vida se consideran equipos auxiliares, por lo que deben ser suministrados en los plazos indicados en el capítulo 4 del PPT. Sin embargo, no son equipos auxiliares de almacenamiento, por lo que podría establecerse un plazo diferente dentro del contrato, que permita también la aceptación de la documentación de dichos equipos. 16. El párrafo citado claramente indica: "Enresa identificará los puntos de espera o aviso en las operaciones que desee presenciar, a partir de los cuales no se podrán continuar los trabajos sin la aprobación por parte de Enresa. Dicha aprobación deberá documentarse antes de continuar con los trabajos posteriores". Si, una vez definidos dichos puntos de espera, Enresa debe renunciar a alguno de ellos durante el curso de la fabricación, lo notificará por escrito, sin perjuicio de que el Fabricante documente correctamente la operación realizada. Para el caso de los puntos de aviso, se podrán continuar los trabajos en caso de que Enresa no acuda al punto de inspección que, en todo caso, debe ser notificado con antelación y documentado igualmente. 17. Se sugiere solicitar la consulta de la documentación disponible para ese fin en las oficinas de Enresa. 18. El capítulo 4 indica "entrega" de cierta documentación. Parte de dicha documentación tiene como destino posterior su entrega por Enresa, bien a los titulares de las CCNN, bien al MITERD-CSN para evaluación, y no pueden entregarse a terceros sin ser aceptados previamente por Enresa. Por lo tanto, la entrega incluye la aceptación.
¿Podrían dar respuesta a las siguientes aclaraciones técnicas a los Anexos 8 y 9 del Pliego de Clásulas Administrativas? Clave 044-ES-IA-0050 1. Página 38, Párrafo 3: ¿Cuenta la documentación relativa a las licencias que deben adjuntarse como apéndice al Archivo Electrónico B para el límite de 500 páginas de la propuesta? 2. Página 40, último párrafo: ¿La cantidad solicitada solo se necesita para la instalación de la losa de almacenamiento o para cualquier mejora potencial del suelo que pueda requerir la ubicación propuesta? ¿Es el licitador responsable de evaluar la condición del suelo en cada sitio propuesto? En caso afirmativo, ¿Enresa proporcionará la información geotécnica necesaria para dicha evaluación? 3. Páginas 41 y 42: Para realizar la evaluación de la tasa de dosis al final de la vida útil con cierto grado de rigor, es necesario tener un inventario detallado de combustible proyectado hasta el final de su vida útil, incluido el núcleo final, en formato electrónico. Sin este aporte de Enresa, no habrá forma válida de comparar las estimaciones hechas por los competidores de la oferta. El inventario debe incluir, para cada ensamblaje, el enriquecimiento, las fechas de inicio y finalización y quemado para cada ciclo, y la masa de uranio. Si no se pueden proporcionar los datos completos del inventario de combustible, ¿puede Enresa definir el término fuente como lo hizo para el término fuente definido en los ejercicios de la envolvente electrónica C? En particular, no es posible llevar a cabo las justificaciones previstas en el párrafo 5 de la página 18 del PPT sin la información indicada. 4. Página 43, párrafo 3: ¿Existe una prioridad respecto de los sitios para las entregas de documentación y equipos y, de ser así, cuál es esa prioridad?
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20/ago/2021

1. No. En el punto F de los Anexos al PCA (044-ES-IA-0051) se indica "Se presentará una memoria de no más de 500 páginas escritas a una cara, anexos incluidos (salvo planos y copias de licencias obtenidas previamente), con tamaño de letra mínimo de 11 pt., interlineado sencillo". Por lo tanto, no cuenta para el límite de páginas. 2. Pueden solicitar la consulta de la documentación disponible para ese fin en las oficinas de Enresa. De todos modos, no se entiende la pregunta, porque el párrafo citado indica los aspectos a valorar de la propuesta del licitador, pero no hace referencia a ninguna cantidad concreta que se solicite. Por favor, reformule la pregunta. 3. Se sugiere solicitar la consulta de la documentación disponible para ese fin en las oficinas de Enresa. La documentación proporcionada por las centrales nucleares está sujeta a fuertes compromisos de confidencialidad y no se puede proporcionar en formato electrónico en esta fase. Estará disponible en ese formato para el licitador que consiga ser adjudicatario del contrato. Por otra parte, Enresa no puede ni debe definir el término fuente como en el archivo C porque es objeto de valoración cómo dicha información es plasmada en la documentación del archivo B para demostrar que cumple con las necesidades de Enresa. En la información consultable se encuentran las bases para que el licitador pueda preparar su oferta, describiendo las hipótesis tomadas para su evaluación por Enresa, de acuerdo a lo indicado en las páginas 41 y 42 de los Anexos al PCA. 4. No existe prioridad en esta fase de la licitación. En el curso del contrato se determinará con precisión. Se sugiere hacer una programación sin nombres de centrales.
¿Podrían dar respuesta a las siguientes aclaraciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)? Clave 044-ES- IA-0050 19. Página 27, Sección 4, Guión 8: ¿Podrían indicar cuál sería la prioridad de la entrega de las cápsulas y módulos de almacenamiento, proporcionando la primera fecha de carga necesaria para el nuevo sistema. Por ejemplo, Cofrentes está completamente preparado con los pedidos existentes para su carga hasta 2027, y primero requiere cargar el nuevo sistema en 2029. 20. Página 15, párrafo 4: ¿Proporcionará Enresa las características proyectadas para los últimos núcleos previos al cese?
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20/ago/2021

19. No existe prioridad en esta fase de la licitación. En el curso del contrato se determinará con precisión. Los plazos indicados en el capítulo 4 del PPT deben ser respetados y se han establecido así para cumplir con las necesidades de las CCNN en los diferentes emplazamientos, para que puedan ser cargados con posterioridad a su recepción. Además, no solo se requiere el sistema para asegurar la operación de la central, sino para la preparación del vaciado de sus piscinas. 20. Se sugiere solicitar la consulta de la documentación disponible para ese fin en las oficinas de Enresa.
El Anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas (“PCA”) dispone, en los apartados 5.3.2.1a) y 8.2 del mismo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la solvencia técnico- profesional puede ser aportada por empresas distintas del oferente. El oferente -Grupo empresarial francés- está evaluando la posibilidad de constituir una sociedad mercantil española, con el fin de optimizar la ejecución del contrato, que sería la entidad que presenta la oferta, apoyándose en la solvencia económico-financiera y técnico-profesional del Grupo. En este caso, la solvencia económico-financiera la aportará la matriz francesa, y la solvencia técnica la aportará una empresa americana del Grupo. Como tal, surgen las siguientes preguntas: - Las empresas que otorguen solvencia deberán presentar un DEUC (DEUC) debidamente cumplimentado en los mismos términos que su filial española, que presentará la oferta. En el caso de que esta empresa sea una empresa americana, concretamente la que aporta la solvencia técnica, ¿es necesario también presentar una declaración sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas y cada una de las incidencias que pudieran surgir en relación con el contrato, como establecido en la sección 5.3.2.1.d) del PCA? - En el caso de que la oferta y, en su caso, el correspondiente contrato sea formalizado por una filial española de reciente creación aportando la solvencia económica por parte de una sociedad francesa del Grupo, deberá cumplirse el compromiso a que se refiere el apartado 8.2 del la PCA y 75.2 de la LCSP. ¿Dicho compromiso debería incluir un compromiso de responsabilidad solidaria entre la matriz francesa y la filial española?
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20/ago/2021

Guion 1- Conforme lo indicado en el apartado 5.2.3.1.a) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos. Guion 2- Así es, deberán aportar la declaración. Guion 3- Inicialmente, en el archivo electrónico A de su oferta deberán presentar la documentación conforme lo indicado en el apartado 5.2.3.1. del Pliego de cláusulas administrativas que rige esta contratación.
El Anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas (“PCA”) dispone, en los apartados 5.3.2.1a) y 8.2 del mismo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la solvencia técnico- profesional puede ser aportada por empresas distintas del oferente. El oferente -Grupo empresarial francés- está evaluando la posibilidad de constituir una sociedad mercantil española, con el fin de optimizar la ejecución del contrato, que sería la entidad que presenta la oferta, apoyándose en la solvencia económico-financiera y técnico-profesional del Grupo. En este caso, la solvencia económico-financiera la aportará la matriz francesa, y la solvencia técnica la aportará una empresa americana del Grupo. En dicho supuesto y de acuerdo con la doctrina de los Tribunales administrativos, la parte del contrato a ser ejecutada por una empresa del Grupo que aporta su solvencia técnica - particularmente en el presente caso por parte de la empresa americana que aportaría todas las licencias necesarias para ejecutar el contrato -, no debe considerarse un supuesto de subcontratación para los efectos establecidos en la sección N del Anexo I del ACC. ¿Puede Enresa confirmar esta conclusión?
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20/ago/2021

La empresa puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, tal y como se establece en el artículo 75 de la LCSP.
En el caso de que la oferta sea presentada por una entidad estadounidense y posteriormente dicha entidad sea seleccionada como adjudicataria, ¿podría Enresa confirmar si es necesario presentar una escritura de constitución y / o modificación debidamente registrada a la misma, o si sería suficiente para proporcionar el informe emitido por la Oficina Consular correspondiente, según el artículo 5.2.1.2 de la PCA? A su vez, para acreditar la solvencia económica aportando las cuentas anuales en los términos establecidos en el apartado 5.2.1.5 del PCA, ¿existiría algún trámite especial que hubiera que realizar, dado que esta entidad no estaría inscrita en el Registro Mercantil? ¿Sería necesario aportar una traducción jurada, con Apostilla de La Haya, para las cuentas anuales, o sería suficiente la versión original?
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20/ago/2021

Deben presentar la documentación conforme se indica en el Pliego de condiciones administrativas y su asnexos, Apartado 5.2 del Pliego de condiciones (...) Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del contrato cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP (ver artículo 68 del LCSP) Para la acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios no españoles que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa (artículo 84 LCSP). Toda la documentación presentada deberá ser en castellano o estar traducida oficialmente al castellano en algunas de las formas establecidas en la legislación hipotecaria para que pueda surtir efecto en España.
En el caso que ser seleccionada como adjudicataria una empresa americana debería aportar, tanto en lo que respecta a la solvencia técnica como a la garantía de calidad que se exige, una declaración responsable (apartados E4 y E5, respectivamente, del Anexo I de la PCA). ¿Debe redactarse esta declaración siguiendo un modelo o formato específico? De manera similar, en relación con la declaración responsable que deberá presentar el adjudicatario empresa extranjera, en relación con las obligaciones tributarias y laborales (artículo 8.6 de la CPA), se pregunta si debe estar redactado siguiendo un modelo o formato específico
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20/ago/2021

E4- es la solvencia técnica. No hay un formato. Deberán presentar la declaración en la que quede claramente identificado lo que se solicita en dicho punto. El E5- es garantía de calidad. En el caso de que se acojan al punto tercero para la acreditación, no existe un formato. Deberán presentar la información tal y como se exige en dicho punto identificando claramente lo exigido No hay un formato específico. El que aplique según el organismo que lo emita. en el caso de España el formato es el emitido por a AEAT y la Seguridad Social española.
Solicitud de aclaración sobre evaluaciones entre diferentes tecnologías (parte I) Considerando las circunstancias que se detallan a continuación, ¿se solicita aclaración de cómo va a tener en cuenta Enresa el impacto del relevante e importante coste relacionado con la obra civil y la colocación de la losa inferior de almacenamiento para sistemas enterrados, para evitar un trato no discriminatorio entre las diferentes opciones tecnológicas para los sistemas de almacenamiento? 1. La Sección 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas establece que el Contrato incluye el diseño de las áreas de almacenamiento que albergarán los sistemas de almacenamiento, y la redacción de los proyectos de obra civil para su construcción. A. La Sección 3.1 (a) III establece que el diseño del ATI incluye la losa o losas de almacenamiento y un pozo de transferencia si el sistema lo requiere. Esto se repite en las notas de la Tabla 2. B. La sección 3.1 (a) III (página 11) de establece que la construcción de la losa de almacenamiento inferior sobre la que descansan los módulos no es parte del objeto de este contrato. C. La Sección 3.1 (a) III (página 11) de la especificación establece que el sistema suministrado debe incluir los módulos soportados por losas para sistemas verticales y horizontales, pero solo el hormigón y otros materiales proporcionados para el blindaje de un sistema enterrado.
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20/ago/2021

 En el mercado existen diferentes tecnologías basadas en cápsulas soldadas: de módulos de hormigón en vertical apoyados en losa, de módulos de hormigón en horizontal también apoyados en losa y de módulos enterrados; y corresponde a los licitadores determinar qué sistema ofertan, atendiendo a las prescripciones de los pliegos que rigen la licitación y a la exhaustiva información que se pone a su disposición. Una vez recibidas las ofertas, las que resulten admitidas serán evaluadas en dos fases conforme a los criterios de valoración definidos en los pliegos. A. El punto 3 del PPT establece el alcance de las actividades llevar a cabo para ejecutar el contrato. En concreto, el punto 3.1.a.III establece que forma parte del alcance el "Diseño de los cuatro ATI y elaboración de la documentación para su licenciamiento por parte del titular de cada central nuclear". En el párrafo siguiente se especifica en qué consiste el diseño del ATI: "El diseño de los ATI comprende la denominada zona de almacenamiento…" delimitando la misma a las losas de almacenamiento (sobre las cuales se almacenarán los sistemas objeto de la presente licitación), pavimento o losa perimetral, muros de blindaje si son necesarios, etc. Lo mismo se recalca en la página siguiente incluyendo los elementos del sistema necesarios en el diseño. B. Efectivamente, no es objeto del contrato la construcción de la losa de almacenamiento sobre la que se apoyará el sistema, que le corresponde al titular de cada central. C. En cuanto al suministro, el punto 3.1.b (página 11) señala que "El suministro incluirá todos sus componentes (fondo, virola, tapa, bastidores específicos, anillos, espaciadores, etc.), así como su montaje de forma que queden listos para su uso en planta. Ello incluye, para los módulos de almacenamiento, el montaje de sus componentes metálicos y de hormigón necesarios para el blindaje de la cápsula.". En el siguiente párrafo se concreta "Según el sistema propuesto, éste deberá incluir los módulos verticales hormigonados apoyados en losa; o bien, los módulos horizontales hormigonados apoyados en losa; o bien, el hormigón y otro material dispuesto como blindaje en los módulos de sistemas enterrados. […] Se incluirá el suministro de cualquier otro elemento de blindaje auxiliar necesario del sistema dentro de la losa de almacenamiento." Por tanto, sea cual sea la tecnología del sistema propuesto, es preciso suministrar todos los componentes metálicos, de hormigón y de otros materiales que dicho sistema precise para su almacenamiento desde la losa donde se apoye.
Solicitud de aclaración sobre evaluaciones entre diferentes tecnologías (parte II) 2. Existen costes significativos relacionados con la obra civil y la colocación de la losa de almacenamiento inferior para sistemas enterrados, en particular excavación, apuntalamiento y deshidratación, que no se incurren en losas de almacenamiento construidas a nivel para sistemas verticales y horizontales. En relación con esto, el Anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas, Apartado H define los criterios de evaluación de las respuestas a las licitaciones, establece que se otorgarán 40 (de 100) puntos a los licitadores en función de la valoración económica de las ofertas. La valoración económica descrita en el Anexo 1 y en el Anexo 3, describe el detalle de lo que está incluido en la licitación (incluido el suministro de sistemas de almacenamiento para la primera fase), sin embargo, no dice nada sobre el costo de construcción de la losa de almacenamiento inferior citada en el punto 1c anterior. 3. El hecho de que los costes de estas actuaciones no se consideren explícitamente podría afectar la evaluación del mejor precio, que está basado en el costo unitario del sistema de almacenamiento sin incluir obra civil. Es decir, el coste real para Enresa por la implementación total de los sistemas de almacenamiento no se recoge en la valoración económica al comparar ofertas. Esta circunstancia podría dar lugar a una ventaja discriminatorio en la aplicación de los criterios de evaluación definidos para los sistemas de almacenamiento enterrados en comparación con los sistemas de almacenamiento verticales y horizontales apoyados en losas.
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20/ago/2021

 Los aspectos relativos al diseño de obra civil de la zona de almacenamiento deben ser descritos con la mayor completitud pues son objeto de valoración conforme a los criterios incluidos en los Anexos al PCA (Pág 40 y ss para los aspectos de obra civil, principalmente). La ejecución de la obra civil de la zona de almacenamiento, incluyendo la losa sobre la que se apoyan los sistemas, no es objeto de la presente licitación que, por ello, no incluye sus costes. La ejecución de la obra civil del ATI, incluyendo la zona de almacenamiento definida en la presente licitación, le corresponde al titular de cada central, y es, por tanto ajena a la licitación de Enresa. El diseño de la zona de almacenamiento sí forma parte del alcance de la presente licitación y, como ya hemos indicado, será objeto de valoración en los términos establecidos en el pliego (ver último párrafo de la pág. 40 de los Anexos al PCA).
Solicitud de aclaración sobre evaluaciones entre diferentes tecnologías (parte III) 4. En el Anexo 1, Apartado H del Pliego de Cláusulas Administrativas se definen los criterios de evaluación de las ofertas, asignando 48 (de 100) puntos a los licitadores teniendo en cuenta los criterios técnicos basados en juicios de valor del Anexo 8. Hasta 8 puntos se pueden otorgar por el diseño de la obra civil de los futuros AI, estableciéndose los diferentes aspectos a considerar para dicha evaluación, pero no se menciona ni se hace ninguna referencia a los futuros costes de la ejecución de la obra civil de las losas, la cual será realizada por terceros, no por los licitadores del sistema de almacenamiento
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20/ago/2021

Como venimos indicando, la ejecución de la obra civil de la zona de almacenamiento en cada una de las centrales nucleares no es objeto de este contrato y le corresponde al titular de cada central. Sí lo es su diseño y a ello se refiere el criterio de valoración al que se alude en la pregunta, que valora distintos aspectos y características de los trabajos de obra civil en la zona de almacenamiento, analizando el diseño preliminar propuesto por el licitador para el uso en cada uno de los emplazamientos del sistema propuesto
La normativa y las regulaciones estadounidenses sobre control de exportaciones imponen algunas restricciones a la reexportación desde el país de la empresa adquirente (en este caso, España) de productos equivalentes a los que son objeto del presente contrato, a otros países. En consecuencia, ¿nos podrían confirmar si existe algún inconveniente conforme al Pliego y la normativa aplicable para incluir en la oferta un compromiso por parte de Enresa de cumplir con las regulaciones de control de exportación de EE. UU. aplicables, si las hubiera, en particular en relación con la reexportación desde España de los productos objeto del contrato?
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01/sep/2021

El punto 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares, así como los apartados F y G del anexo I al citado pliego establecen el número de archivos electrónicos y el contenido de cada uno de ellos, que debe ser respetado por los licitadores, que no pueden variar su contenido. Por su objeto social y la función de servicio público que desempeña, Enresa no lleva a cabo operaciones de exportación de bienes. No obstante, si alguno de los productos o tecnologías del sistema que proporcione el contratista están sujetos normas de control internacionales o de países terceros, Enresa las respetará.
En caso de que la oferta fuera presentada por una empresa española de reciente creación, basándose en la solvencia técnico-profesional de una empresa estadounidense del mismo Grupo, ¿nos podrían confirmar si se entiende cumplido el requisito establecido en el apartado N del Anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas (subcontratación) en el supuesto de que el diseño del sistema de almacenamiento y transporte sea ejecutado por el licitador contando con el soporte técnico y con las licencias cedidas por la empresa estadounidense del Grupo que aporta la solvencia técnica requerida?
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01/sep/2021

El artículo 75 de la LCSP establece que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. El pliego admite la subcontratación en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP salvo para los trabajos incluidos en el objeto del contrato que tienen la condición de críticos que son, de acuerdo con el apartado N de su anexo I, en lo que hace a los servicios: el diseño del sistema de almacenamiento y transporte (excepto el proyecto constructivo); y respecto a los suministros: el ensamblaje de las cápsulas, módulos de almacenamiento y contenedor de transporte, por lo que estas tareas no podrán ser objeto de subcontratación.
En los pliegos y en los documentos disponibles para su consulta en la sede de Enresa, sólo hay información geológica para las centrales nucleares de Ascó y Vandellós II. Por favor, ¿Podría ENRESA facilitar los datos del suelo (información de sondeos con el perfil del suelo a cada profundidad y nivel de agua) para todos los emplazamientos en un formato legible? Por ejemplo, el gráfico 31, en la página 32 del documento DST-2020-111 Rev. 1 disponible para consulta no es legible.
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06/sep/2021

Si bien no es imprescindible para la presentación de las proposiciones, se ha recopilado la documentación geotécnica preliminar realizada en los emplazamientos potenciales o la empleada en los ATI actuales, en las cercanías de los emplazamientos propuestos. Por su carácter confidencial, la documentación puede consultarse en las oficinas de Enresa.
En cuanto a los análisis de blindaje incluidos en el anexo 8, en la figura incluida en la página 49 del documento 044-ES-IA-051, el detector no. 1 no tiene ninguna distancia incluida en el gráfico. Asimismo, en la tabla 1 de la página 42 del documento 044-ES-IA-051, la distancia incluida es (mayor que) 684,87m , por lo que no se incluye una distancia exacta, y no queda claro desde qué punto de referencia se debe considerar esa distancia, si desde el eje de la losa o desde el centro del ATI. Por favor, faciliten la distancia exacta al detector 1 y el punto desde el que debe medirse la distancia.
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06/sep/2021

La figura de la página 50 de los Anexos al PCA muestra una vista general del emplazamiento de CN Almaraz, donde se resaltan las tres posibles ubicaciones para el nuevo ATI y el ATI actual. No se marca en ella ningún detector. Los detectores y distancias se muestran en las figuras siguientes del Anexo 8 y en la tabla 1 de la página 42. En el caso concreto del ATI-1, el detector 1 estaría situado, de acuerdo con la figura de la página 52, a 340,54 m del centro del ATI actual y a 115 m de distancia al límite del nuevo ATI, según la tabla 1 de la página 42 y disposición de la figura de la página 50. Para mayor claridad, ver documento "Respuesta a cuestiones", donde se incluye en la posición de los dos detectores solicitados. Respecto a la cuestión de la distancia del detector en CN Ascó, aunque la distancia desde el borde del nuevo ATI al detector 1 de CN Ascó es significativamente mayor de 684,87 m, se solicita, de forma conservadora, que se calcule la tasa de dosis a dicha distancia de 684,87 m. Ello equivale a determinar la tasa de dosis que el ATI nuevo produciría en la posición que ocupa el centro del ATI actual.
En relación con la información de los elementos combustibles de Almaraz, en los documentos disponibles para su consulta en la sede de ENRESA, se proporciona en varias páginas el perfil de quemado axial del combustible de Almaraz. Por favor, ¿podría Enresa proporcionar la información en formato electrónico o proporcionar una tabla similar a la proporcionada por la central nuclear de Cofrentes, que muestra el quemado en cada nodo frente al quemado relativo?
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06/sep/2021

En la documentación consultable para la Central mencionada (ANEXO 1 de dicha documentación) se encuentran los datos de los últimos ciclos de ambas unidades (ciclos 27- U1 y 25-U2). Con dichos datos, se ha elaborado un perfil promedio, uno envolvente superior y otro inferior para ambas unidades, tanto en formato tabla como en gráfico con el fin de usarlos en los análisis de los licitadores, según aplique. Ver documento publicado "Respuesta a cuestiones".
Aclaraciones de carácter comercial: 1. El proyecto incluye tanto la concesión de licencias del sistema de almacenamiento en seco como el suministro del hardware necesario para el sistema objeto de dichas licencias ¿Puede el contratista ejecutar y percibir el pago por las actividades de fabricación y suministro antes de que Enresa reciba una licencia final para el sistema de almacenamiento? 2. ¿Se puede tener en cuenta en la propuesta cualquier equipo para operaciones de transferencia de almacenamiento de combustible gastado que sea propiedad de un sitio, o todos los licitadores deben asumir que cada sitio no tiene equipo y necesita todo el equipo independientemente de los proyectos anteriores?
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07/sep/2021

1. Según se indica en el punto 4 del PPT, "El inicio de la fase de fabricación será comunicado por Enresa al contratista una vez esté aprobado el programa de garantía de calidad y se hayan solicitado las autorizaciones de almacenamiento y transporte". La forma de pago de los suministros está prevista en el apartado P del Anexo al pliego de cláusulas administrativas que rige la facturación. 2. El apartado 3.1.b del PPT indica que se debe suministrar lo siguiente: "Suministro y montaje de todos los equipamientos auxiliares requeridos para todas las operaciones previstas realizar con los sistemas de almacenamiento y transporte en cada una de las cuatro centrales nucleares". Por tanto, la oferta debe incluir el suministro y montaje de un juego de auxiliares completo en cada central.
Cuestiones técnicas para todas las Áreas (I): 1. Para las áreas identificadas para las ATIs en las especificaciones a. ¿reflejan las áreas el espacio total disponible para la colocación de sistemas de almacenamiento en seco o el perímetro representa la ubicación de la cerca de alambre exterior (es decir, el área definida incluye las cercas y no solo el protector del ATI)? b. ¿Cuántas filas de cercas de tela metálica se requerirán alrededor de las ATI? c. ¿Existe una distancia deseada entre un sistema de almacenamiento y la cerca interior? d. Si se proponen muros de protección exteriores ¿podrían ubicarse fuera de los límites de los ATI designados? 2. Durante nuestros estudios preliminares, hemos detectado que el tamaño de las ATI puede ser mayor que lo que se define en la los Pliegos. Rogamos nos actualice el tamaño de las áreas ATI o nos confirme que están delimitadas de forma precisa en los pliegos. 3. Confirme que se permitirá la fundición del hormigón (construcción) de los componentes del sobreembalaje dentro del área controlada por el propietario. Si los sobreembalajes se construyen fuera del sitio, ¿hay áreas preferidas para el montaje? Las áreas de preparación suelen ser un gran estacionamiento vacío que esté relativamente nivelado. 4. ¿Se puede bajar el nivel del agua en el pozo de carga de los barriles para las operaciones de elevación? 5. Por favor, proporcione los valores en metros para los siguientes elementos: a. Elevación del suelo de la piscina. b. Elevación del piso del pozo de carga de los barriles. c. Elevación del piso del pozo seco (pozo de procesamiento de barril) d. Dimensión de la sección transversal del foso de carga del barril (ancho x largo) e. Carga de agua mínima en la parte superior del conjunto de combustible durante la carga (movimiento del depósito de combustible al barril)
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07/sep/2021

 1.a Las áreas identificadas para los ATIs de nueva creación representan la ubicación incluyendo la totalidad de la zona de almacenamiento hasta el límite previsto del área controlada. La adecuación a dichas áreas tanto de la zona de almacenamiento como del resto de instalaciones necesarias a su alrededor, serán objeto de valoración conforme a los criterios definidos en los Anexos al PCA 1.b Las filas de vallados alrededor de un ATI son 4: el de área controlada, doble vallado de Seguridad Física y área vigilada. No obstante, el PPT, página 21, indica que "No forma parte de este alcance el diseño de los otros componentes exteriores que conforman los ATI como son: viales de acceso, vallados de seguridad…". Por lo tanto, los vallados y sus servidumbres quedan fuera del alcance de este contrato. De acuerdo a lo indicado en el PPT, página 18: "Además, se determinarán las distancias mínimas que delimitan la zona de acceso libre (tasa de dosis menor de 0,5 μSv/h) y la zona controlada (tasa de dosis mayor o igual a 3 μSv/h)". Es responsabilidad del titular de la Central el diseñar los vallados necesarios para acomodarse a los resultados que se obtengan por el contratista. 1.c El primer vallado es, normalmente, el marcado por el área controlada. Depende de requisitos propios del sistema propuesto: manejabilidad, radiológicos, etc. Como ya se indica en el punto anterior, en el PPT, página 18 se requiere: "…se determinarán las distancias mínimas que delimitan la zona de acceso libre (tasa de dosis menor de 0,5 μSv/h) y la zona controlada (tasa de dosis mayor o igual a 3 μSv/h)". 1.d Los muros y otras estructuras de blindaje radiológico forman parte de la zona de almacenamiento, según se define en el PPT, página 6, y deberían estar dentro de las áreas sugeridas. Forma parte de los aspectos a valorar de la propuesta de la licitación (ver páginas 40 y ss. de los Anexos al PCA) 2. Las áreas son las recogidas en el documento Anexos al PCA, páginas 44 y ss. 3. El PPT, en su página 9, entre el alcance de los servicios a realizar por el contratista, dice lo siguiente: "Aportar todo dato o criterio de diseño de su sistema que pueda requerirse para el diseño de las instalaciones auxiliares necesarias en cada emplazamiento". El hormigonado de los módulos de hormigón del sistema puede realizarse, o bien fuera del emplazamiento de la CN y ser transportado a la misma, o bien en la misma CN. En cualquier caso, es responsabilidad del contratista aportar los datos y necesidades (superficies, servicios, instalaciones y maquinaria específica, otros) que requeriría en el caso que proponga, para ser coordinados con el titular de la CN en función de su disponibilidad en planta. También forman parte de los aspectos a valorar de la propuesta (Ver, por ejemplo, el criterio sobre "Planificación del proyecto y plan de fabricación y suministro del sistema" en los Anexos al PCA, página 43). 4. Sí, el nivel del agua en el pozo de cofres puede variarse temporalmente para la realización de ciertas operaciones. Es un aspecto que deberá analizarse como interfaz con la CN durante el contrato en caso necesario. También puede ser valorable en la presente fase de licitación, de acuerdo al criterio "Interfases del sistema de almacenamiento y transporte con la central", descrito en los Anexos al PCA, página 39. 5. Los datos solicitados, así como algunos planos adicionales, están disponibles para su consulta en las oficinas de Enresa, por lo que se sugiere hacer la solicitud correspondiente.
Cuestiones técnicas para Almaraz 1. Por favor, confirme que las líneas eléctricas aéreas sobre cada una de las áreas propuestas de ATI serán removidas o reubicadas antes de la entrega inicial de los sobreembalajes (con vencimiento 42 meses después del contrato). 2. ¿Existe una razón particular por la que las áreas ATI tienen formas irregulares? ¿Se pueden modificar a una forma rectangular simple?
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07/sep/2021

1. El movimiento de las líneas que afecten a la huella del emplazamiento que finalmente se seleccione será responsabilidad del titular de la Central. Se comenzará con las gestiones necesarias para el movimiento de las líneas tan pronto se decida la ubicación concreta en las primeras fases del contrato y se delimiten las interferencias. Dentro del proceso de movimiento de líneas, existen trámites que escapan al control del titular, tales como las diferentes tramitaciones administrativas necesarias o la gestión de descargos concedidos por el operador del sistema. 2. La forma irregular representa la envolvente de todos los estudios propios de viabilidad realizados por el titular de la Central. Las áreas de los emplazamientos potenciales son, por tanto, aproximadas y pueden proponerse modificaciones a sus dimensiones. Ello incluye proponer hacer uso de una huella rectangular simple. Se comprobará que no haya otros condicionantes que desaconsejen la modificación propuesta (proximidad a otras infraestructuras, edificios, etc.).
Cuestión técnica para Ascó: Se ha identificado una torre de servicios eléctricos durante los estudios preliminares en el área de ATI que no apareció en el dibujo. Por favor indique dónde están ubicadas la torre y las líneas eléctricas aéreas en el área ATI especificada, el área de espacio libre alrededor de la torre requerida y la altura desde el suelo hasta las líneas aéreas.
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07/sep/2021

Se ha incorporado a la documentación consultable fotos del recorrido en planta entre los edificios del combustible y el ATI propuesto. En dicho documento se muestran las características principales de la citada torre. Dado su carácter confidencial, esta documentación puede ser consultada en Enresa previa solicitud de consulta correspondiente. No obstante lo anterior, se podría proponer su replanteamiento como modificación de planta, en caso de ser necesario.
Cuestión técnica para Cofrentes: ¿Cuáles son los espesores de la plataforma de almacenamiento ATI existente y la plataforma de hormigón que rodea las plataformas de almacenamiento ATI?
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07/sep/2021

El espesor de la losa de almacenamiento es de 1 metro, y el del pavimento perimetral de 30 cm con un sobreespesor en los bordes de 60 cm. Si bien no es imprescindible para la presentación de las proposiciones, se ha añadido un plano de detalle que puede ser consultado en las oficinas de Enresa.
En relación a la aplicación de la metodología BIM al proyecto, en el Pliego (044-ES-IA-0050) se requiere la implantación de un entorno de trabajo colaborativo (DCR) para todas las partes involucradas. La manera habitual para la creación del entorno colaborativo (DCR) implica trabajar sobre un modelo almacenado en la nube. Sin embargo, en algunos casos, debido a motivos confidenciales, se requiere de su almacenamiento en nuestros servidores privados, lo cual dificulta en parte su utilización como herramienta colaborativa por todos los organismos implicados. Por favor, teniendo en cuenta lo arriba mencionado, ¿podrían indicar si sería posible utilizar un entorno colaborativo almacenado en la nube? O ¿dicho entorno colaborativo debería ser almacenado en nuestros servidores privados (con la consecuente limitación de funcionalidades)?
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08/sep/2021

El pliego (044-ES-IA-0050, pág. 5) indica "el contratista deberá poner a disposición del proyecto un entorno de trabajo colaborativo DCE para todas las partes involucradas". En respuesta a la pregunta planteada, Enresa no establece ningún condicionante sobre donde hospedar o almacenar dicho DCE siempre que se cumplan los requerimientos funcionales, de privacidad y de seguridad para el entorno colaborativo de trabajo según la metodología BIM. Esto implica que, con independencia de dónde esté almacenado, todas las partes implicadas en el desarrollo de proyecto con las cuales se mantienen los correspondientes acuerdos de confidencialidad deberán tener acceso al modelo según los permisos que se establezcan.
De acuerdo con el documento 044-ES-IA-0050, se requiere la metodología Building Information Modeling (BIM) para la fase de proyecto. Entendemos que el uso de BIM en los contratos públicos sólo es aplicable a los contratos de construcción. Este contrato es un contrato de ingeniería que incluye trabajos de carácter nuclear que se rige por los requisitos de garantía de calidad establecidos por el CSN. Estos requisitos incluyen disposiciones específicas para la gestión del control de la configuración del diseño que se aplican a través del Programa de Garantía de Calidad del Licitador. El software comercial para BIM generalmente no es compatible (y puede entrar en conflicto) con los requisitos de garantía de calidad nuclear del Licitador y, por lo tanto, puede socavar la seguridad del proyecto debido a la adopción de controles duplicados (y a veces incompatibles). Además, el alcance del trabajo no está claro en lo que respecta a la gestión de la construcción del ATI. Si la construcción del ATI será gestionada por las plantas, entendemos que debería ser su responsabilidad gestionar el BIM. Solicitamos que se elimine el requisito del BIM de la documentación de la licitación.
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11/sep/2021

La LCSP en su Disposición Adicional 15ª se refiere al uso de la herramienta BIM en los procedimientos de licitación que regula. En su apartado 6 indica lo siguiente: "Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares." Por lo tanto, la citada disposición no se refiere en exclusiva a contratos de construcción. En la presente contratación no se requiere el uso de BIM para presentar las proposiciones en fase de licitación, sino como herramienta de gestión del proyecto en fase de ejecución del contrato. Como aclaración a la gestión de la construcción del ATI, en el PPT se delimita claramente el alcance de la licitación en lo que respecta al diseño de la obra civil de la zona de almacenamiento (Ver punto 3.1.a.III del PPT), a desarrollar durante el contrato. Dicho diseño se debe integrar en el proyecto general del ATI por parte del titular de la Central (ver página 20 del PPT: "La documentación que se genere será trasladada a ENRESA que, a su vez, dará traslado al titular de cada central para que lo emplee en su propia elaboración de documentación"), incluyendo el apoyo de licencia por el contratista en lo que respecta al sistema propuesto y zona de almacenamiento diseñada. Una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes, el titular de la Central es, además, responsable de la obra civil completa, así como de su supervisión durante la ejecución, incluyendo lo que indique el proyecto constructivo del contratista en la zona de almacenamiento. En base a ello, y retomando la cuestión del uso de aplicaciones BIM, el PPT también indica en el punto 3.1.a.III, página 8, que "Dicho modelo [BIM de la zona de almacenamiento para Enresa] podrá ser integrado en el modelo o plataforma que cada CN emplee, si así se requiere durante el curso del contrato".
En el anexo 8 del documento 044-ES-IA-051, en la tabla 1 Enresa indica la contribución del ATI actual en las tasas de dosis para el cálculo del blindaje. En el texto anterior a la Tabla 1 se incluye la siguiente información: “El licitador determinará, además, las tasas de dosis en los puntos (detectores D en cada punto “i”) […] . A la tasa de dosis así obtenida (TDi) se le sumará la contribución Xi del ATI actual en el detector “i” correspondiente para obtener la tasa de dosis “Total (i)”. Por favor, clarifiquen cómo se tendrá en cuenta la contribución de la planta y de los efluentes con respecto al límite reglamentario de 250 µSv/año en el límite del emplazamiento. Por favor, clarifiquen también cómo evaluará ENRESA el cumplimiento de los límites de dosis en el vallado de Zona Controlada del ATI y en los edificios adyacentes a las ubicaciones del ATI, que son más limitantes que los límites de dosis en el límite del emplazamiento. Por favor, clarifiquen igualmente las limitaciones máximas para la colocación del vallado de Zona Controlada del ATI. En concreto, por favor confirmen que el vallado de Zona Controlada del ATI debe colocarse dentro de las zonas disponibles para el ATI indicadas en el anexo 8 del documento 044-ES-IA-051. Por favor, especifiquen también si hay una distancia mínima entre el vallado de Zona Controlada del ATI y el doble vallado de seguridad. Típicamente hay una distancia mínima entre el doble vallado de seguridad y el vallado de Zona Controlada. Estas limitaciones pueden afectar a la distancia entre los contenedores y el vallado de Zona Controlada y a los cálculos de la tasa de dosis que son fundamentales para la licitación. Por ejemplo, se podría especificar de la siguiente forma: El espacio disponible para la ubicación del ATI en el anexo 8 del pliego de condiciones debe incluir todo lo siguiente: Valla exterior (-5m-) Valla interior (-5m-) Valla de zona controlada (-Distancia a los contenedores-) Contenedores
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11/sep/2021

En la página 41 del documento 044-ES-IA-051 (Anexos del PCA) sobre el criterio del "Análisis de la capacidad del ATI para almacenar la totalidad del CG" se indica que "La configuración de los ATIs propuestos será compatible con la propuesta de obras civiles de la zona de almacenamiento evaluada en el criterio anterior, describiéndose las características principales de las estructuras adicionales de blindaje necesarias para el cumplimiento de los diferentes límites de tasas de dosis requeridos." La Tabla 1 del Anexo 8 del PCAP está descrita en las páginas 41 y 42 de dicho documento y se centra en el cumplimiento de los límites de tasas de dosis (250 μSv/año) en el límite del área controlada y más allá en las condiciones descritas en la oferta. Adicionalmente, en la página 18 del PPT se indica: "Además, se determinarán las distancias mínimas que delimitan la zona de acceso libre (tasa de dosis menor de 0,5 μSv/h) y la zona controlada (tasa de dosis mayor o igual a 3 μSv/h)". Para la determinación de los diferentes límites de tasas de dosis, se deberán tener en cuenta las diferentes contribuciones, según apliquen en cada caso de acuerdo a la normativa, según se indica en la página 20 del documento 044-ES-IA-0050 (PPT): "Los cálculos radiológicos necesarios para cumplir con las tasas de dosis aplicables según la normativa serán realizados por el contratista e incluirán las contribuciones de otras instalaciones presentes en el emplazamiento. Dichas contribuciones tendrán en cuenta la radiación directa y las liberaciones de efluentes". En la documentación consultable se proporcionan los valores de efluentes y la contribución de la CN en el entorno de la zona de almacenamiento a diseñar (a criterio de cada CN, se proporciona el valor de fondo radiactivo o el de radiación directa). Las áreas identificadas para los ATIs de nueva creación representan la ubicación incluyendo la totalidad de la zona de almacenamiento. Respecto a la definición de los mismos, el PPT, en su página 6, indica que "No está incluido en el alcance del contrato proyectado el diseño de las instalaciones auxiliares de dichos ATI tales como viales de acceso, vallado perimetral de control radiológico y de seguridad física,…". Por lo tanto, los vallados y sus servidumbres quedan fuera del alcance de este contrato. Es responsabilidad del titular de la Central diseñar y ejecutar los vallados necesarios para acomodarse a los resultados (distancias mínimas) que se obtengan. Todos los anteriores requisitos se deberán ajustar durante la ejecución del contrato a las condiciones particulares de cada CN, respetando las necesarias interfaces con los titulares y la propia Enresa, de acuerdo con lo indicado en los pliegos.
El documento 044-ES-IA-051, en la sección O, especifica varios criterios técnicos que son objeto de penalizaciones. En relación con el rendimiento térmico, el documento afirma que “se aplicará para cargas homogéneas, tanto para PWR como BWR, por separado”. Las cargas homogéneas rara vez se utilizan en la base de la licencia de un contenedor de almacenamiento o transporte. Por favor, considere la posibilidad de eliminar esta estipulación.
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11/sep/2021

Las penalidades son las previstas en el apartado O del anexo al pliego de cláusulas administrativas, y no cabe su modificación. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los indicados Pliegos, reguladores de la licitación, sin salvedad o reserva alguna. La máxima potencia térmica total que admite un sistema de almacenamiento o de transporte podría ser diferente para cada patrón de regionalización de carga. Se establece como referencia la carga homogénea por no estar ésta sometida a variabilidad.
El documento 044-ES-IA-051, sección O, especifica varios criterios técnicos que están sujetos a penalizaciones. Uno de los criterios estipula una penalización por cada “6 meses adicionales de tiempo de enfriamiento mínimo necesario para el vaciado de piscina respecto de los 3 años requeridos en el PPT en cualquiera de las centrales nucleares”. El PPT, página 2, estipula que “El sistema debe permitir el almacenamiento de todos los elementos en el ATI correspondiente antes de transcurridos 3 años desde el cese de operación de la central”. Por favor, clarifiquen este requisito. En concreto, ¿significa esto que el tiempo mínimo de enfriamiento de un elemento combustible individual cargado en el contenedor debe ser de 3 años o menos? O bien, ¿significa que todos los contenedores deben cargarse antes de que transcurran 3 años, lo que requeriría un tiempo mínimo de enfriamiento de los elementos combustibles inferior a 3 años? En este último caso, por favor, indiquen la frecuencia de carga de los contenedores que debe suponerse en nuestra evaluación (por ejemplo, 1 contenedor por semana) y el inventario inicial en la piscina que debemos suponer cuando la central cese su operación.
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11/sep/2021

En la página 15 del PPT se indica el objetivo general de la presente licitación, que no es otro que "El sistema debe permitir el almacenamiento de todos los elementos en el ATI correspondiente antes de transcurridos 3 años desde el cese de operación de la central". Por tanto, implica que se pueda vaciar la piscina de cada central en el sistema ofertado y, a su vez, en el ATI, en ese plazo. El PPT indica, entre el alcance a realizar, página 9: "Planes de carga preliminares: Preparar un programa preliminar de cargas permitiendo la continuidad de la operación de cada central y el vaciado completo de piscinas de cada instalación, de acuerdo a las licencias que se otorguen." La frecuencia de carga debe ser establecida por el contratista y debe ser viable. El inventario inicial en la piscina en el cese de la CN es el resultante mostrado en la Tabla 2 del PPT que incluye, según aplique, la continuidad de la operación de la CN, la preparación del vaciado de piscina, contingencias, gestión de últimos núcleos, etc.
El PPT, documento 044-ES-IA-0050, en su apartado 3.2.1 indica: “Para obtener la aprobación del Ministerio responsable y la apreciación favorable del CSN a las modificaciones de diseño correspondientes a las actuaciones que se tengan que realizar en las centrales nucleares para poder utilizar el sistema que se propone, se seguirá lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas español, así como la IS-29, para lo que se refiera a los ATIs”. El apartado 4 del mismo documento indica: “Entrega de la documentación necesaria de descripción y definición del resto de modificaciones de cada central, […]”. Por favor, clarifiquen cuál es el alcance de la responsabilidad del Licitador para la preparación de cualquier modificación del diseño de la planta. ¿Es el Licitador responsable de proporcionar una descripción básica de las operaciones y especificaciones a ENRESA para que la Planta pueda realizar las modificaciones de diseño o es el Licitador responsable de preparar el Paquete de Modificación de Diseño completo y obtener todas las aprobaciones de las Plantas de acuerdo con los Procedimientos de las Plantas?
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11/sep/2021

Las modificaciones en planta son responsabilidad del titular de la Central. El contratista deberá proporcionar los datos necesarios de su sistema para que el titular pueda implantarlos, de acuerdo a lo indicado en el PPT, página 8: "Proporcionar los datos necesarios para las modificaciones de diseño para el uso del sistema en la central nuclear correspondiente, desde su carga en la piscina hasta su puesta en almacenamiento y su posterior transporte fuera del emplazamiento. Las modificaciones de diseño deberán demostrarse viables, minimizarse en la medida de lo posible y reseñarse para cualquier fase de uso del sistema. No se admitirán modificaciones de las que resulte la incompatibilidad de la planta con sistemas y contenedores ya operativos en la misma."
En el PPT, documento 044-ES-IA-0050, sección 3.1 a), punto III, se incluye el alcance del trabajo relacionado con el diseño de los ATIs y la elaboración de la documentación para su licenciamiento por parte del titular de cada central. Por favor, confirmen que el titular es responsable de la preparación de las especificaciones de construcción para la contratación y construcción del ATI. Por favor, confirmen también que el licitador no es responsable de la gestión del control del diseño durante la construcción.
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11/sep/2021

La elaboración de las especificaciones técnicas y administrativas para la contratación de las obras de construcción del ATI será responsabilidad del titular de la Central, si bien éstas irán acompañadas por un proyecto constructivo que deberá ser elaborado y debidamente firmado por el adjudicatario de la presente licitación en base a lo establecido en el apartado 3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas (044-ES-IA-0050), donde se indica (página 10) que el alcance del contrato incluye la elaboración del "proyecto constructivo por cada central, de la zona de almacenamiento del ATI". Este proyecto deberá ser suficiente para permitir la ejecución material de la obra por parte de la empresa constructora que designe el titular de la Central, sin necesidad de posterior desarrollo de ingeniería por parte del titular de la Central ni de ningún tercero. Una vez aprobado el proyecto constructivo por Enresa y entregado al titular de la central, durante el desarrollo de la construcción de los ATIs, el adjudicatario del presente contrato deberá responder a las obligaciones que le exija la legislación vigente, incluida la Ley de Contratos del Sector Público, en su calidad de "redactor" del proyecto de construcción.
Aclaraciones comerciales 1. En el Anexo 1, Sección C.2, se indica que el suministro de la primera cápsula y módulo de almacenamiento debe llevarse a cabo a los 42 meses después de la entrada en vigencia del contrato, y que la última cápsulas y módulo de almacenamiento antes de los 56 meses. ¿Significa que la primera cápsula y módulo de almacenamiento deben entregarse en uno de los sitios en los 42 meses (con el consecuente suministro a otros sitios en fechas posteriores) o que las primeras cápsulas y módulos de almacenamiento para todos los sitios deben entregarse 42 meses después de la entrada en vigor del contrato? 2. ¿Pueden los sitios aceptar la entrega de cápsulas y módulos de almacenamiento antes de la fecha indicada de 42 meses?
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16/sep/2021

El apartado C.2 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas establece que "el inicio de la fase de fabricación será comunicado por Enresa al contratista una vez esté aprobado el programa de garantía de calidad y se hayan solicitado las autorizaciones de almacenamiento y transporte, de forma que el suministro de la primera cápsula y módulo de almacenamiento se realice a los 42 meses desde la entrada en vigor del contrato. La última cápsula/módulo se suministrará antes de transcurridos 56 meses desde la entrada en vigor del contrato". El apartado 4 del PPT establece "el suministro de la primera cápsula y módulo de almacenamiento a los 42 meses de la firma del contrato. La última cápsula/módulo se suministrará antes de transcurridos 56 meses de la firma del contrato. La entrega de cada cápsula/módulo en cada central nuclear se fijará durante el desarrollo del contrato". Por tanto, a los 42 meses de contrato deberá suministrarse una cápsula y un módulo en el emplazamiento (central nuclear) que Enresa fijará durante el desarrollo del contrato. El resto de entregas en cada emplazamiento será fijadas también por Enresa durante el desarrollo del contrato. El plazo de 42 meses es máximo, si bien dependerá del programa de entregas que se fije en función de las necesidades de cada emplazamiento.
Preguntas técnicas para todos los sitios 1. Por favor, podría proporcionar los dibujos de los ganchos de las grúas puente de los contenedores 2. ¿Cuál es la distancia entre el centro del gancho de la grúa puente y la parte superior de la piscina de combustible gastado?
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16/sep/2021

Se han recopilado los datos solicitados, así como algunos planos adicionales, que pueden ser consultados, previa solicitud, en las oficinas de Enresa. Se hace notar, así mismo, que la grúa de CN Vandellós II está en proceso de modificación, por lo que, aun esperando que no haya diferencias significativas en cuanto a la funcionalidad y características de la grúa, sí se modificarán los planos proporcionados y dimensiones.
Preguntas técnicas para Vandellós II 1. Por favor, podrían proporcionar los planos de distribución del edificio de combustible en las elevaciones de 110 my 114 m. 2. ¿Cuál es la carga máxima en el suelo del nivel de 110 m adyacente a la piscina de combustible gastado? 3. ¿Cuáles son las elevaciones de la planta Vandellós II y la elevación de las cuatro esquinas del área ATI especificada? 4. Por favor proporcione fotografías del área de ATI o un contacto en ANAV para solicitar fotografías. 5. ¿Cuál es la distancia entre el centro del gancho de la grúa puente y la parte superior de la puerta entre el pozo de carga del contenedor y el pozo seco?
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16/sep/2021

Se han recopilado los datos solicitados, así como algunos planos adicionales, que pueden ser consultados, previa solicitud, en las oficinas de Enresa. Se hace notar, así mismo, que la grúa de CN Vandellós II está en proceso de modificación, por lo que, aun esperando que no haya diferencias significativas en cuanto a la funcionalidad y características de la grúa, sí se modificarán los planos proporcionados y dimensiones.
¿Existe alguna formalidad específica para presentar la garantía provisional o puede hacerse en algunas de las modalidades previstas para la garantía definitiva en los Pliegos?
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16/sep/2021

Puede hacerse en alguna de las modalidades previstas en el Pliego: - en efectivo, si así lo autoriza previamente Enresa - mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España - mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. Además, deberán tener en cuenta las indicaciones para la garantía tal y como se indica en el documento publicado "Nota Informativa sobre la garantía provisional".
En la página 17 de los anexos del pliego de cláusulas administrativas (documento 044-ES-IA-051) se solicita a los licitadores que presenten una declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos detallados en la sección E4 para los suministros de los sistemas de almacenamiento y/o transporte, incluyendo certificados de los destinatarios de los suministros. Los contratos con los clientes incluyen obligaciones de confidencialidad que aplican a la información sobre el importe de los suministros. Por favor, confirmen que los licitadores pueden proporcionar certificados de los clientes que no incluyan el importe específico de los suministros, pero que acrediten que el importe es superior al umbral requerido de 2 millones de euros.
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16/sep/2021

En el apartado E.4 Solvencia técnica establece lo siguiente: Relación de los principales suministros de contenedores y sistemas de almacenamiento y/o transporte de combustible gastado en los últimos cinco años. (…) El importe de cada uno de los dos suministros acreditados debe superar los 2.000.000 euros. Los suministros se acreditarán mediante una declaración responsable del licitador sobre todos los extremos indicados. La declaración se acompañará de certificados de los destinatarios de los suministros realizados en los que consten el importe y las fechas; así como los certificados de la entidad reguladora que haya licenciado el sistema. La documentación debe cumplir por entero lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas que rige la licitación. Se recuerda que parte del contenido de la oferta puede ser justificadamente declarado confidencial por el licitador, siempre que concurran las circunstancias para ello, que se resumen en el apartado F del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas.
En referencia a la documentación requerida dentro del sobre A (documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos) tenemos la siguiente duda: Nos queda claro que en el caso de que varios empresarios manifiesten su intención de constituir una Unión Temporal para el supuesto de resultar adjudicatarios del Contrato , cada empresa participante deberá de presentar una declaración responsable ajustada al documento europeo único de contratación (DEUC), pero nos surge la duda respecto de las declaraciones responsable de pertenencia a grupo empresarial, sometimiento a la jurisdicción española (en caso de empresa extranjera) y del documento acreditativo de constitución de garantía provisional si es necesario por cada empresa participante o solo un documento presentado por el líder de la UTE . Respecto a este último documento (Garantía provisional), debe aportarse una única garantía provisional por la cuantía total de la garantía requerida por el líder de la UTE, o en cambio es posible aportar varias garantías por las empresas futuras miembros de la UTE por el importe correspondiente al porcentaje de por el porcentaje de participación de las mismas en la futura UTE .
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17/sep/2021

Cada una de las empresas que conformarán la UTE deberá presentar un formulario DEUC, una declaración responsable de pertenencia a grupo empresarial y una declaración responsable de sometimiento a los juzgados españoles de cualquier orden, cuando proceda, firmados electrónicamente por los apoderados o representantes legales de cada una de ellas. Asimismo, deberán suscribir una declaración responsable manifestando su compromiso de constituirse en UTE, indicando nombres y circunstancias de las que la constituyen y la participación de cada una. En cuanto a la garantía provisional pueden presentar una única garantía o varias que sumen el total requerido. La/s garantía/s que presenten deberán avalar conjunta y solidariamente a todas las empresas que integrarán la UTE.
El Pliego de Prescripciones Técnica hace referencia en su página 13 a que el “Standard Review Plan for Dry Cask Storage Systems and Facilitys” (NUREG 2215) es similar al formato y contenido requeridos en IS-20. NUREG-2215 establece dos opciones para la concesión de licencias: 1. Certificado de cumplimiento (CdC) para usar una instalación con licencia (también denominada licencia general) 2. Licencia específica del sitio (SL) para una instalación de almacenamiento en seco ¿A cuál de estas dos opciones se corresponde más adecuadamente IS-20? Dado que ENRESA está buscando una licencia común para los cuatro sitios, asumimos que un CdC/licencia general sería la opción más apropiada. La mayoría de las instalaciones en los EE.UU se realizan bajo el uso de una CdeC/licencia general.
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24/sep/2021

La asunción es correcta. La Aprobación del Diseño que emite el la Autoridad Competente española para el sistema de almacenamiento se puede decir que se corresponde con la denominada licencia general en EEUU. Se hace notar que, a diferencia del marco regulador en EEUU, la Aprobación del Diseño de acuerdo a la IS-20 ("licencia general") no evita que la instalación de almacenamiento en la que se utilice dicho sistema de almacenamiento tenga que ser igualmente sometida a licenciamiento de acuerdo con lo establecido en el RINR.
La subsección N del Anexo 1 (Subcontratación) establece que los trabajos considerados críticos no pueden ser objeto de subcontratación, indicando a este aspecto: “En cuanto al ensamblaje, en el proceso de fabricación del contenedor esta es la etapa que asegura que todos sus componentes se ajustan a los límites y condiciones impuestas por el CSN, por lo que se deberá realizar en instalaciones del adjudicatario o, si es en planta, bajo su supervisión directa, asegurando que los requisitos autorizados en la licencia obtenida son los que conforman el sistema adquirido y, con ello, su plena funcionalidad.” En relación con este requisito, por favor confirmen que está permitida la subcontratación de las actividades de fabricación de los distintos elementos del sistema de almacenamiento (cápsula, módulo de almacenamiento horizontal y contenedor de transporte), siempre que cumplamos con los requisitos adicionales exigidos, en particular el cumplimiento de los niveles de Garantía de Calidad y que el montaje de los distintos elementos del Sistema se realicen en las instalaciones del adjudicatario o, si se realiza en la planta, bajo la supervisión directa del adjudicatario.
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24/sep/2021

El apartado N del documento Anexos al PCA, indica que, por su condición de "crítico", no puede ser objeto de subcontratación "el ensamblaje de las cápsulas, módulos de almacenamiento y contenedor de transporte". Por lo tanto, se permite la subcontratación de la fabricación de componentes del sistema, pero no su ensamblaje.
Debido a las recientes aclaraciones e información proporcionada por ENRESA, los licitadores necesitamos más tiempo para reflejar adecuadamente la nueva información en la oferta. La información recientemente proporcionada sobre las zonas de los ATIs y las rutas de transporte dentro de los emplazamientos, así como los informes geotécnicos, han tenido que ser procesados en esta fase de la licitación, lo que ha dado lugar a cambios que deben reflejarse adecuadamente revisando la propuesta, incluida la parte la parte económica. En este caso, la parte económica también incluye la recopilación de información actualizada de los proveedores. Todo este proceso requiere un tiempo adicional. En consecuencia, el licitador solicita formalmente una prórroga de 3 semanas para la presentación de la oferta.
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05/oct/2021

Considerada su solicitud y con el fin de garantizar que los posibles interesados puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar las proposiciones, el órgano de contratación de Enresa, de conformidad con el artículo 136.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, acuerda ampliar el plazo de presentación de ofertas hasta el día 10 de noviembre de 2021 a las 13:00 h. La nueva fecha de presentación de ofertas ha sido publicada tanto en la oficina electrónica de Enresa así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la documentación consultable en las oficinas de ENRESA, en relación con la central nuclear de Almaraz, en la tabla 15 del documento de datos y criterios de diseño básicos (TE-21/002) se indican los diferentes valores de tasa de dosis en microSV/h del ATI actual, en dirección perpendicular a los lados corto y largo de la losa, a diferentes distancias indicadas en metros desde el centro geométrico del ATI. Por favor, ¿podrían confirmar que tanto los valores como las unidades de los valores de tasa de dosis que aparecen en dicha tabla son correctos?
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02/nov/2021

Los valores de tasa de dosis de la tabla 15, incluidas unidades, son correctos. Dichos valores fueron utilizados en los cálculos de licencia del ATI actual considerando para ello el término fuente de licencia del ATI, según se indica en el cabecero de la citada Tabla, es decir, los 20 contenedores ENUN32P con su combustible base de diseño correspondiente sin decaer en el tiempo. Estos valores son, pues, conservadores, y por ello también se incluyen las tablas 18 y 20 con las tasas de dosis que proporcionará el ATI actual 3 años tras el cese de Unidad II (1/11/2031), que es la fecha prevista de vaciado de piscinas y llenado completo del nuevo ATI.
Respecto a la garantía provisional. Entendemos que ha de adjuntarse una copia escaneada a través de la plataforma electrónica utilizada por Enresa. ¿Cómo/Cuando/Donde ha de enviarse el original en papel?
Enviada

04/nov/2021

Tal y como se indica en el documento publicado "NOTA INFORMATIVA GARANTÍA PROVISIONAL" - En el caso de que presenten dicha garantía mediante aval bancario o seguro de caución electrónico, el documento original electrónico deberá incluirse en el archivo electrónico A. - En el caso de que presenten dicha garantía mediante aval bancario o seguro de caución cuyo original sea documento físico con firma manuscrita, deberán presentar una copia del original en el archivo electrónico A y remitir el original en un sobre cerrado que incluya única y exclusivamente el original de dicha garantía. El sobre no deberá incluir ningún documento adicional. El sobre deberá enviarse a Enresa, a la dirección: Calle Emilio Vargas 7, 28043 Madrid. Así mismo, deberá enviarse antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
En relación a la garantía provisional que se debe constituir como parte de los requisitos para la presentación de ofertas, por favor indiquen si una transferencia bancaria directa a una cuenta bancaria específica de Enresa es un medio válido para constituir dicha garantía provisional. Si la transferencia bancaria es un medio válido, por favor proporcionen la información de la cuenta bancaria y los posibles requisitos adicionales para la presentación de la oferta.
Enviada

08/nov/2021

Contestada

08/nov/2021

En virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Contratos de Sector Público, podrán depositar de forma alternativa a la descrita en el documento "NOTA INFORMATIVA GARANTÍA PROVISIONAL", el importe de la garantía provisional prevista en el apartado E. 7. del anexo al pliego de cláusulas administrativas en efectivo, mediante transferencia bancaria, en el número de cuenta de Enresa que ha sido facilitado a través del correo electrónico "Dpto.ComprasInversiones@enresa.es". En el concepto de la transferencia deberán indicar al menos: Nº EXPEDIENTE- GARANTÍA PROVISIONAL – NOMBRE DE LA EMPRESA. Asimismo, deberán incluir en el archivo electrónico A, junto con el resto de documentación descrita en el epígrafe 5.2.3.1. del documento " Pliego de cláusulas administrativas para la contratación del diseño, apoyo al licenciamiento, fabricación y suministro de un sistema de almacenamiento y transporte del combustible nuclear gastado de las centrales nucleares de Ascó I, Ascó II, Almaraz (Unidades I y II), Vandellós II y Cofrentes" justificante de haber realizado la citada transferencia bancaria.